REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.003 -3.652.

DEMANDANTE: IRAIMA MORA, asistida por la Abg. MARIA F. CASTILLO.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: TRABAJO PRESTACIONES
SOCIALES.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 10-03-2003.

Al folio 26 del expediente Nº 2003-3.652, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 27 de Mayo de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 22 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7 ) MESES y CUATRO (4 ) DIAS.-

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana IRAMA JOSEFINA MORA, asistida de la Abogada CARMEN F. CASTILLO F., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA P.-


















Ajc.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana IRAMA JOSEFINA MORA, asistida por la abogada CARMEN F. CASTILLO F., parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp. 2003-3.652.- ajc.-
Domicilio: Av. Caracas Nro. 11, en esta ciudad de San Fernando de Apure.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, parte demandada, en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por la ciudadana IRAMA JOSEFINA MORA, parte demandante, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp. 2003-3.652.- ajc.-
Domicilio: Av. Miranda, en esta ciudad de San Fernando de Apure.