REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.003 -3.752.

DEMANDANTE: Abogado HECTOR RAFAEL
ESPINOZA RANGEL, en su
condición de Apoderado Judicial
de FONCRESTA.

DEMANDADO: GRISEL MARCIAL BOLIVAR
OJEDA y ELADIO RAMON C.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
POR INTIMACION.



FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-08-2003.

Al folio 74 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de Octubre de 2.003, fecha en que la parte actora consignó diligencia cursante al folio 16 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas que ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial de FONCRESTA contra los ciudadanos GRISEL MARCIAL BOLIVAR OJEDA y ELADIO RAMON BOLIVAR C. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18-08-2.003

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.











Db.