REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.003 -3.750

DEMANDANTE: Abog. HECTOR R. ESPINOZA R.
Apoderado Jud. de FONCRESTA

DEMANDADO: CARLOS ALI MESA ANTELIZ.

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 18-08-2003.

Al folio 60 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 29 de Septiembre de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 58 del expediente, hasta el día 01-11-2005, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (01) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (03) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA) contra el ciudadano CARLOS ALI MESA ANTELIZ. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18-08-2003 se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-









Lm.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.005.

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL (FONCRESTA), parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano CARLOS ALI MESA ANTELIZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio Procesal:
Calle Piar cruce c/ Bolívar antiguo
Palacio de Gobierno de San Fernando de Apure
Exp. N° 3-3.750.-lm