REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.005.

195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 3-3.817

DEMANDANTE: Abogado OMAIRA I. RIOS,
Endosataria en Procuración de la
Ciudadana CARMEN A. DE
MARTINEZ.

DEMANDADO: AMANDA DE GALINDO.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
POR INTIMACION.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 01-12-2.003.

Visto el cómputo cursante al folio 07 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana AMANDA DE GALINDO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público, cursante al folio 3 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 01 de Diciembre de 2.003, cursante a los folios: 04 y 05 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana AMANDA DE GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.359.264, con domicilio en la Calle El Yagual cruce con Carabobo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio) aceptada y demandada. SEGUNDO: La suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.166,66 ), por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) mensual. TERCERO: La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo), por concepto de Derecho de Comisión. CUARTO: La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de Gastos de Cobranza. QUINTO: La suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.132.529,16), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 662.545,82). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.