REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.004 -3.873.

DEMANDANTE: Abogado HECTOR RAFAEL
ESPINOZA RANGEL, en su condición
de Apoderado Judicial de FONCRESTA

DEMANDADO: CARMEN MARITZA PEREZ PEÑA y
EUDES JOSE MIRABAL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.



FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-04-2004.

Al folio 58 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 07 de Junio de 2.004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 10 del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial de FONCRESTA contra los ciudadanos CARMEN MARITZA PEREZ PEÑA y EUDES JOSE MIRABAL. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 28-04-2.004.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.