REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, veintidós (22) de Noviembre de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Firme como ha quedado el auto dictado por este Tribunal en fecha 21-09-05, cursante al folio 146 del expediente, por cuanto del mismo se evidencia que se ordenó Reponer la causa al estado de admisión y en virtud del pronunciamiento que hiciera el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-11-2004, donde se ordenó remitir el expediente a este Tribunal a los fines de Reponer la causa al estado de admisión, y pronunciarse sobre su competencia. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en razón de la Materia al Tribunal Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte reclamante, ciudadana OLGA CONTRERAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.476, es funcionario público. Y así se decide.-

Notifíquese de esta decisión mediante oficio al Consejo Legislativo, Órgano del Poder Público del Estado Apure, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, y a la parte demandante en la presente causa, una vez notificadas las partes remítase el expediente al Tribunal Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.005.

195º y 246º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA CONTRERAS VERA, parte demandante en el juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, que este Tribunal declinó la competencia en razón de la Materia al Tribunal Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Domicilio Procesal: Calle Muñoz, Edif. El Búfalo
Planta Baja, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Exp. N° 1-2494.-lm.
REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.005.
195º y 246º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (as) Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y/o MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderadas Judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, parte demandada en el juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurado por la ciudadana OLGA CONTRERAS VERA, representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, que este Tribunal declinó la competencia en razón de la Materia al Tribunal Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio Procesal: Calle 19 de Abril
c/c. Queseras del Medio. Edif.. Palacio Legislativo
San Fernando de Apure.
Exp. N° 1-2494.-lm.
REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.005.

195º y 246º

N°: 05-584.-

Ciudadano:
Procurador General del Estado Apure, en su condición
De Representante legal del Consejo Legislativo, Órgano
Del Poder Público del Estado Apure
SU DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento con el auto dictado en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, se le notifica que en la causa contenida en el expediente N° 1-2.494, contentiva del juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurado por la ciudadana OLGA CONTRERAS VERA contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces, este Tribunal Declinó la Competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Dios y Federación,



Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
Juez.



EJSM/lm.-
22-11-2.005
EXP. Nº: 1-2494
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, tres (03) de Abril de dos mil tres (2003)

192º y 144º


Vistas las diligencias de fecha 21-11-2002 y 04-02-2003 insertas a los folios 111 y 125 del presente expediente, contentivo del Juicio de Acción Reivindicatoria incoado por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO contra el ciudadano ELIAS MELQUIADES ROJAS CASTILLO y revisado minuciosamente como ha sido el mismo, este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente consta a los folios 113 y 114 documento contentivo de venta de un inmueble construido sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Municipal cruce con Avenida Miranda, San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Elías Rojas, con ocho metros (8 mts.); SUR: Calle Municipal, con trece metros (13 mts.); ESTE: Ramón Alì Lima, con nueve metros (9 mts.) y OESTE: Avenida Miranda, con diez metros, cuarenta centímetros (10.40 mts.), igualmente consta al folio 115 copia simple de Acta de Partida de Nacimiento correspondiente a la menor MARIA ISABELA ROJAS FAMA, donde se evidencia que efectivamente la venta se le realizó a una menor y que dicho inmueble se relaciona con el presente Juicio, es por esta razón que de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, se declara incompetente por la materia y DECLINA competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Lìbrense Boletas.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, veintidós (22) de Abril de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º


Por cuanto de las presentes actuaciones, insertas a los folios 6 y 7, de fecha 06-10-2003, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue el Abogado JESUS LEANDRO CHIRINOS con el carácter de autos, contra el ciudadano OSCAR ALEXIS LEON, y revisado minuciosamente como ha sido el mismo, este Tribunal para decidir observa: Que la Cuantía es por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.625.000,00); y el competente para conocer de la misma es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- En consecuencia, este Tribunal ordena Declinar Competencia por la Cuantía y remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Oficio.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 234.-

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-









Lm.

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º


Por cuanto de las presentes actuaciones, insertas a los folios 46, 47 y 48, de fecha 05-10-2003, contentivo del juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) que sigue el ciudadano CARLOS CARVAJAL, asistido del Abogado MARCOS GOITIA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, y revisado minuciosamente como ha sido el mismo, este Tribunal para decidir observa: Que la demanda pasa de los VEINTICINCO (25) SALARIOS MINIMOS; y que el competente para conocer de la misma es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- En consecuencia, este Tribunal ordena Declinar Competencia por la Cuantía y remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Oficio.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 295.-

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-








Lm.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º


Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19-08-04, cursante a los folios 85 al 86 del expediente, se ordena remitir el mismo al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.- Líbrense Oficios.-

La Juez Temporal,


Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-


La Secretaria Temporal,


PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N°s. 607-A y 607-B.-

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.-


Lm.
















JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º


Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06-09-04, cursante al folio 99 del expediente, se ordena remitir el mismo al Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.- Líbrese Oficio.-

La Juez Temporal,


Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-


La Secretaria Temporal,


PETRA M. SILVA DIAMOND.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N°. 629.-

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.-


Lm.