REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

L

Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.004 -3.841.

DEMANDANTE: Abogado ANGEL ORLANDO
APONTE ZAPATA, actuando
En su propio nombre.

DEMANDADO: NAHIM DE JESUS SANCHEZ
RODRIGUEZ.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


FECHE DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 25-02-2.004.


Al folio 06 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 04 de Marzo de 2.004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio del Cuaderno de Medidas, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y TREINTA (30) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, actuando en su propio nombre contra el ciudadano NAHIM DE JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25-02-2.004 y en cuanto a la Letra Original el Tribunal ordena agregarla al presente expediente.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.










Db.