REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1697.--

En día de hoy, quince de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 9:50 a.m., conforme lo acordado en el acta de fecha 27-10-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en el sector El Tocal, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de REIVINDICACION, seguido por la ciudadana ELAINE GUTIERREZ, contra los ciudadanos CESAR ZALAZAR GONZALEZ y MARIA LOZADA, para ejecutar la Restitución ordenada a los demandados decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana BARBARA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.317.588, en su condición de ocupante de un (01) rancho de zinc que se encuentra dentro de un lote de terreno donde esta constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial integrada por siete (07) funcionarios; así como una comisión del comando Regional N° 6. De la Guardia Nacional, integrada por seis (06) funcionarios. Presente la ciudadana YAMILET JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.876.504, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presente el Abogado en ejercicio ELIAS RAMON GULADRON AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.911, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.930, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble objeto a la Restitución se encontraba presente en el rancho de Zinc construido sobre el lote de Terreno objeto de Restitución, la ciudadana notificada con ocho (08) niños menores de edad, manifestando que eran sus sobrinos y que voluntariamente desocupaba el rancho de Zinc, conjuntamente con los niños, es todo. El apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido al Tribunal se sirva Ejecutar la Restitución de las bienhechurias y el lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada la misma, ubicado en el Sector El Tocal, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Estaban Pantoja; SUR: Parcela de Jesús Ramos; ESTE: Parcela de Antonio Aguilera y OESTE: Parcela de Carmen García, con una superficie de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (4.472 M2 ), del cual es propietaria mi representada ELAINE GUTIERREZ; así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al Ciudadano JUAN CARLOS MARCHENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.489, de los bienes muebles que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de Restitución; solicitando el desmantelamiento del rancho de zinc que se encuentra dentro del mismo, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto no se encuentra persona alguna dentro de las bienhechurias que se encuentran en el lote de terreno objeto de Restitución, ordena el desmantelamiento del rancho de zinc que esta en el referido lote de Terreno, dejando constancia que para realizar dicho desmantelamiento, lo están efectuando seis (06) obreros traídos por el Apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal vista la solicitud y el pedimento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión la bienhechuria y el Lote de Terreno sobre el cual se encuentra edificada la misma anteriormente descritas, objeto de Restitución, al Abogado en ejercicio ELIAS RAMON GULADRON, antes identificado, como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ELAINE GUTIERREZ, quien expone: Recibo conforme la bienhechuria y el lote de terreno que en esta acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal Ejecutor. En este estado el Tribunal procede a designar como depositario Judicial al ciudadano JUAN CARLOS MARCHENA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que fue desmantelado un rancho de zinc que se encontraba dentro del lote de terreno Restituido anteriormente; así como de que se encuentra construido una (01) habitación de paredes de bloques y techo de zinc, cuya medida es de 2x2 aproximadamente. El Tribunal procede a ser entrega al depositario Judicial designado de los siguientes bienes muebles: 1.- Veinte (20) laminas de zinc. 2.- Seis (06) bolsas negras plásticas con enceres personales. 3.- Ocho (08) cuartones de madera aserrada. 4.- Seis (06) correas de hierro (tubos). 5.- Tres (03) cestas. 6.- Una (01) bombona pequeña. 7.- Una (01) cesta de mimbre, en estado de deterioro total. 8.- Diferentes Artículos de cocinas (Ollas, Platos, Cucharillas), quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la Orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Calle Caujarito, Casa N° 70, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la bienhechuria y el lote de terreno Restituidos están totalmente desocupados tanto de bienes muebles como de personas. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:00 p.m.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Elías Gualdron. La Notificada (se negó a firmar). Bárbara Requena. La Cons. del Cons. Prin. De Prot;, Yamilet Jara. Los Funcionarios Policiales. Dist. Jairo Perez C.I 12.581.146, Cabo 1ero Sandro Padilla C.I 12.901.628. Dist. Jose Martinez. C.I 13.255.205, Dist. Williams Heredia C.I 11.762.881. Agente Pedro Jiménez C.I 13.639.317. Agente Jacson Mejias C.I.18.327.125. Los funcionarios de la Guardia Nac., Cabo 2° Suarez Luis C.I 9.876.036. Dist. Tillero Correa. C.I 12.794.023. Dist. Camacho Gonzalez. C.1 15.107.268. Dist. Chacon Pinto C.I 14.707.673. Dist. Osal Sequera. 15.399.264. G/N Colmenares Silva. C.I 15.639.906. El Depositario Judicial. Juan Carlos Marchena. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1697.-
Af.-