REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1734.--

En día de hoy, 17 de noviembre del año dos mil cinco, conforme lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En un inmueble ubicado en la calle el Yagual, de esta Ciudad de San Fdo de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fdo. De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguida por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL ASCANAIO, titular de la cedula de identidad N° 13.937.573, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.934, en su carácter de poseedora Endosataria de la ciudadana MARYURI KELLYS RODRIGUEZ, contra la ciudadana ANA KARINA CAMACHO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 12.584.550, y Ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el Comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ANA KARINA CAMACHO, antes identificada presente en este acto la Abogada ROSA EMILIA RANGEL ASCANIO, antes identificada, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Señalo par ser embargados los siguientes bienes muebles: 1° Un (1) Aire Acondicionado 220, marca Luferca, color: Blanco 12.000 Btu. 2° Un (1) Televisor Samsung “14” Serial 3cot50438. 3° Un (1) Dvd marca Sony. 4° Un (1) Espejo de pared de 50 cms Aprox. 5° Una Nevera Beige, marca: Condesa serial N° 0238333410. 6° Un (1) Micro Ondas marca Samsung, color blanco: serial N° 7MAX401708B. 7° Una lavadora marca General Electric, serial N° 0201M143713. 8° Un (1) mueble de hierro forjado cap. 2-p. 9° Un (1) mueble de hierro forjado cap. 1-p. 10° Una cava tipo deportiva color fucsia. 11° Un celular marca Samsung modelo CHN345, serial N° 04112647491. 12° Una mesa base de TV. color madera. 13° Una plancha eléctrica, marca Oster. 14° Una Parrillera de metal sin tapas. 15° Una colección de Siete (07) Libros, autor Cabanellas .16° Un (01) Libro Biblia de las matemáticas. Es Todo el Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogado actora en este acto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA formalmente Embargado preventivamente los muebles señalados anteriormente y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente la Abogada actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como depositario Judicial de los bienes Embargados al ciudadano: RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 12.285.406, y como perito avaluador a la ciudadana, VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.359.950. Es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la abogada actora en este acto procede a designar como depositario Judicial al ciudadano: RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, antes identificado y como perito avaluador a la ciudadana, VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, antes identificada quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente embargados preventivamente por este Tribunal en la forma siguiente: 1° Valorado en 250.000 Bs. 2° 70.000 Bs. 3° 80.000 Bs. 4° 20.000 Bs. 5° 400.000 Bs. 6° 70.000 Bs. 7° 70.000 Bs. 8° 50.000 Bs. 9° 25.000 Bs. 10° 15.000 Bs. 11° 80.000 Bs. 12° 40.000 Bs. 13° 20.000 Bs. 14° 20.000 Bs. 15° 50.000 Bs. Y 16° 20.000 Bs. Para un total de Bs. 1.280.000.oo. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes embargados preventivamente a la Depositaria Judicial quien estando presente manifiesta recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: URB. Santa Rufina, calle 2, casa N° 10, primera etapa Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue, expuso: debido a que el monto del embargo no cubre lo señalado en el mandamiento de Ejecución, es por lo que solicito al Tribunal se deje abierta la misma a los fines de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad del monto adeudado. Es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada actora por ser procedente lo acuerda de conformidad y en consecuencia se mantiene abierta la medida objeto de la presente Comisión hasta tanto la parte actora solicite al Tribunal Ejecutor se traslade al sitio que oportunamente señale. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: ANA CAMACHO, antes identificada asistida en este acto por el Dr. PEDRO BALCAZAR, titular de la cedula de identidad N° 8.156.180, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.786 y concedidole como le fue, expuso: En Primer lugar desconocer el acto mediante el cual se produjo la acción por cobro de bolívares, es decir, desconozco la letra de cambio por la cual se produjo la demanda en mi contra. En Segundo lugar que los bienes señalados al Tribunal para objeto de embargo no son de mi propiedad y en consecuencia quedan sujetos a lo previstos en el Art; 546 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso quiero dejar expresa constancia que los bienes embargados se encontraban en posesión de la parte demandada y así mismo en presencia del Tribunal y posteriormente ante el Abogado asistente se admite que la parte demandada firmo con su puño y letra la letra de cambio de la misma manera lo hizo su concubino. Es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones anteriores manifiesta que no tiene materia sobre la cual decidir ya que les corresponde al Tribunal de la causa procesar la oposición formulada por la demandada y así mismo que los bienes embargados estaban en posesión de la parte demandada y quien no demostró ser la dueña de los mismos, dejando a criterio al Tribunal de la Causa lo que ha bien tenga que decidir el Tribunal de la causa. Y ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:00 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta V. La Abogada Actora, Abog. Rosa Emilia Rangel. La Notificada. Ana Camacho. El Depositario, Rodríguez Pedro. La Perito Avaluador. Victelia Mavel Rodriguez. El Abogado Asistente. Pedro Balcazar. El Jefe de la Com: Policial, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. Ag. Megia Jackson C N° 18.327.125. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Acc, Rosa Castillo.

Com. N° 5-1734.-
Af.-