REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1735.--
En día de hoy, veintidós de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 03-11-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un rancho de zinc levantado en una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, sector I, entre vereda 18 y 16 respectivamente, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, mediante Apoderada Judicial Abogada LUISA ELENA OVIEDO, contra el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ Y CELINDA ALAS PEREZ, para Ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión a la ciudadana CELINA DAINUBE ALAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.634.820, en su condición de ocupante del rancho de zinc donde se encuentra constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial, integrada por seis (06) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no asistió ningún funcionario del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional; de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, ni de la Oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 03-11-2005, según oficios Nros 05-920, 05-921 y 05-922, respectivamente. Presente la Abogada en ejercicio LUISA ELENA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.953.847, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.213, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora. En este Estado el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el rancho de zinc objeto de la Medida de Secuestro, no se encontraban ningún Niño ni Adolescente en el mismo. Solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y concedidole como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al despacho de Comisión encomendado y en consecuencia Ejecutar la Medida de Secuestro sobre las bienhechurias levantadas en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización los Tamarindos, sector I, entre veredas 18 y 16 respectivamente, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle en construcción; SUR: Vereda 16 con Vereda 18 (15 Mts); ESTE: Vivienda de José Félix Pérez (11,45 Mts) y OESTE: Leonel Giovanny Ribas (10 Mts), así mismo solicito se designe como depositario Judicial al ciudadano SANTO MELOAR BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.727.425, es todo. Acto seguido y por cuanto el rancho de zinc se encuentra habitado por la notificada, el Tribunal la insta a que voluntariamente desocupe el mismo, tanto de personas como de bienes muebles, ya que va a ser entregado al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. La notificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Manifiesto en este acto que voy a desocupar el rancho de zinc voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles, sacando todas mis pertenencias y enceres. El Tribunal visto el despacho de comisión conferido y la exposición hecha por la notificada, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente secuestrado las bienhechurias conformadas por un rancho de zinc, anteriormente descrito y Declara la Desposesión Jurídica del mismo, y procede a designar como depositario Judicial al ciudadano SANTO MELOAR BOLIVAR PEREZ, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, manifestando que acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al mismo. El Tribunal procede hacerle la entrega del bien Secuestrado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles al depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Se deja constancia que no se utilizo la fuerza publica. En este Estado hace acto de presencia la ciudadana Yamilet Jara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.876.504, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Concluida la Misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 m. Termino se Leyó y conformes firman. La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial Dra. Luisa Elena Oviedo. La Notificada. Se negó a firmar Celina Dainube Alas Vásquez. El Depositario Judicial, Santo Bolívar Pérez. La Cons. Princ. Del Cons. De Prot. Del N. N. y A., Yamilet Jara. Los Funcionarios Policiales, S/2do Jimmi Aguilar 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. S/2do wilmer Polanco. C.I 10.620.799. Cabo 1ero Orlando Martinez C.I 12.322.016. Cabo 2do Luis Hernández. C.I 11.755.736. Agente Juan Igarza. C.I 16.528.249. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com. N° 5-1735.-
Af.-