REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1740.--

En día de hoy, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Puente Maria Nieves, Sector el puente, inicio del Paseo Libertador, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGRO VALENTINA GARCIA MEZA, contra JOSE GHOVANNI MASTRANTONE LOPEZ, para ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano ANGEL DOMINGO MASTRANTONE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.615.312, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.193.343, en su condición de hermano del demandado, por encontrarse el mismo delicado de salud. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presentes en este acto los Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGRO VALENTINA GARCIA MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.976.002 y 10.624.215, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 75.684 y 75.685, en su condición de Abogados Actores, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como les fue, expusieron: Ciudadana Juez Solicitamos en este acto que ejecute la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble que describimos a continuación: 1.- Una parcela de Terreno constante de una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En TREINTA Y DOS METROS (32 mts.) con propiedad de Jose Rivero; SUR; Vía publica sin denominación en DIECISIETE METROS (17 mts), y terrenos Municipales en TREINTA Y DOS METROS (32 mts); ESTE: Avenida Maria Nieves en VEINTISEIS METROS ( 26 mts) y OESTE: En DIECISEIS METROS ( 16 mts) y DIEZ METROS ( 10 Mts), con terrenos que son o fueron Municipales.2.- Un Edificio de tres (03) plantas y una terraza, discriminadas así: Primera planta: Un (01) local comercial destinado al funcionamiento de un (01) Bar- Discoteca, con Instalaciones Sanitarias, colocado a nivel de sótano en relación con la Avenida Maria Nieves o Prolongación de la Avenida Miranda, con escalera de acceso, constante de un (01) Área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 250 m2). Segunda planta: destinada en su totalidad al funcionamiento de un (01) Establecimiento Mercantil de Fuente de Soda, con instalaciones sanitarias y cocina. Tercera Planta: Constituidas con instalaciones propias para el funcionamiento de un (01) Hotel, con nueve (09) habitaciones, con baños privados y hall central; terraza: Constituida por cinco (05) habitaciones con sus respectivas salas de baño, como complemento a las instalaciones. Dicho bien inmueble es de la propiedad exclusiva del ciudadano JOSE GHOVANNI MASTRANTONE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.757.797, según consta del Documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 18 de Julio de 1.991, bajo el N° 21, folios 90 al 94, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del Año 1.991, así mismo solicitamos se designe como Depositario Judicial al ciudadano ANGEL DOMINGO MASTRANTONE LOPEZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS OSWALDO MEJIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 847.005, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por los Abogados actores, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo, así mismo procede a designar como depositario Judicial al ciudadano ANGEL DOMINGO MASTRANTONE LOPEZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS OSWALDO MEJIAS ROJAS, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Solicita el derecho de palabra el Perito Avaluador designado y concedidole como le fue expuso: Procedo a valorar el bien inmueble Embargado Ejecutivamente en la cantidad DE DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000.oo), es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega del inmueble Embargado al Depositario Judicial quien lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida la misión del Tribunal da por terminada el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:15 m.- Termino se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. Los Abogados Actores, Dr. José Gregorio Villafaña. Dra. Milagro García. El Notificado-Depositario Judicial, Ángel Domingo Mastrantone López. El Abogado Asistente del Notificado Dr. Wilmer José Quintana. El Perito Avaluador, Luis Oswaldo Mejias. Los funcionarios policiales, S/2do Jimmi Aguilar C. I. 12.900.286. Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1740.-
Af.-