REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1684.-

En día de hoy, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., Conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector las Llaneritas, casa N° 66, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de REIVINDICACION, seguido por ZENAIDA EVELIN VALERA GONZALEZ, contra la GLADYS YOLANDA MEJIAS CARDOZA, para Ejecutar la Restitución inmediata decretada por el comitente. En este Estado el Tribunal deja expresa constancia que se notifico de la misión del Tribunal a dos (02) ciudadanos, mayores de edad, que se negaron rotundamente a notificarse, colocándole una (01) tranca a la puerta, manifestando que no Iván a abrir la misma, evitándole de esta manera el acceso a este Tribunal. Presente la ciudadana ZENAHIDA EVELIN VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.370, en su condición de parte actora asistida por la Abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.151.234, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.397, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto los dos (02) ciudadanos que se encuentran dentro de la vivienda objeto de Restitución, se niegan a abrir la puerta principal de la misma, solicito al Tribunal designe como cerrajero para abrir la puerta antes mencionada al ciudadano CARLOS JOSE RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.241.658, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistida de Abogada, de conformidad con el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a designar como cerrajero al ciudadano CARLOS JOSE RAMOS SUAREZ, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Solicita el derecho de palabra el cerrajero designado y concedidole como le fue, expuso: Para abrir la puerta principal de la vivienda objeto de la presente Medida, utilice los siguientes instrumentos: Esmeril, alicate de presión y destornilladores de pala, es todo. Abierta como se encuentra la puerta principal de la vivienda objeto de Restitución, este Tribunal procede a entrar a la misma acompañado de: Una (01) comisión de la Guardia Nacional, integrada por cinco (05) funcionarios, oficiados en fecha 07-11-2.005, según oficio 05-927; una comisión policial, integrada por siete (07) funcionarios, oficiados en fecha 07-11-2.005, según oficio N° 05-926 y la ciudadana MARY CONTREAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.195.900, en su condición de Consejera Principal del Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, oficiado en fecha 07-11-2.005, según oficio N° 05-929; así como la parte actora y su Abogada asistente. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 07-11-2.005, según oficio 05-928, la parte actora asistida de Abogada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Pido al Tribunal se sirva Ejecutar el Mandamiento de Ejecución comisionado por el Tribunal de la causa y que tiene por objeto la Restitución inmediata a mi persona de una (01) vivienda construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector la Llaneritas Casa N° 66, de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyo linderos son: NORTE: Calle 5 de la Urbanización; SUR: Casa de Nelson Pérez; ESTE: Casa de Jesús Maria Espinoza; OESTE: Familia Aguilera, es todo. Por cuanto la vivienda Objeto de Restitución se encuentra ocupada por dos (02) ciudadanos, quienes se niegan a identificarse, el Tribunal los insta a que desocupe la misma tanto de personas como de bienes muebles, para dar cumplimiento a la presente Medida. Los notificados y ocupantes de la referida vivienda solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Manifestamos en este acto que vamos a desocupar voluntariamente la vivienda que ocupamos tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogada y la manifestación hecha por los notificados y ocupantes de la referida vivienda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en posesión la vivienda anteriormente descrita a la ciudadana ZENAHIDA EVELIN VALERA GONZALEZ, antes identificada, asistida de Abogada, quien expone: recibo conforme la vivienda que en este acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal Ejecutor. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la fuerza publica. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:50 m.- Termino se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogada asistente, Zenahida Evelin Valera. Dra. Morelia Castillo. Los Notificados, Se negaron a firmar. El Cerrajero, Carlos José Ramos S. Los funcionarios policiales, S/2do Jimmi Aguilar C. I. 12.900.286. Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Jefe de la Guardia Nac; Cabo 2do Núñez José Gregorio. La Consej. Princ. Del Consej. Del N. N. y A., Mary Contreras. El Alguacil Acc., Arturo Fontaines. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1684.-
Af.-