REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1738.-
En día de hoy, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., Conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco Industrial de Venezuela, Ubicado en la Calle Páez de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurado por las Abogadas MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano FELIX MANUEL HERRERA TELLO, contra la EMPRESA CONSTRUCTORA SERANIL, en la persona de su propietario JOEL ALBERTO LINARES BELLO, para Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano OMAR JOSE MORALES INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.616.213, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios, presente las Abogadas en ejercicios MARGA E. BUAIZ LOPEZ Y OMAIRA RODRIGUEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 5.358.389 y 3.748.746, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros° 75.542 y 35.448, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidoles como les fue, expusieron: Señalamos para ser Embargados Ejecutivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 9.035.858, 79), suma esta que fue objeto de Embargo Preventivo en fecha 20-04-2.004 y depositada en la Cuenta Corriente N° 0054-310001006656, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual funge como custodio del mismo, según planilla de deposito N° 42894615 de fecha 02-02-2.005, es todo. El Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la cuenta corriente antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y si existe el monto a Embargar, el notificado informe que si existe la mencionada cuenta corriente a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y si existe el monto a Embargar. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por las Apoderadas Judiciales de la parte actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 9.035.858, 79), la misma será deducida de la cuenta corriente N° 0054-31-0001006656, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y declara la desposesión Jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El notificado, antes identificado hace entrega de un Cheque de Gerencia N° 00030054320201000938___ , a nombre del mencionado Tribunal. El Tribunal Ejecutor, recibe el Cheque de Gerencia. Las Apoderadas Judiciales de la parte actora solicitan el derecho de palabra y concedidoles como les fue, expusieron: En virtud de que la referida cantidad no cubre el total de la deuda condenada a pagar, nos reservamos hacia al futuro, el derecho de seguir Ejecutando Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por las Apoderadas Judiciales de la parte actora ordena remitir el cheque de Gerencia con sus respectivas actas certificadas al Tribunal de la causa. No habiendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m.- Termino se Leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. Las Apoderadas Judiciales. Dra. Marga E. Buaiz. Dra. Omaira Rodríguez R. El Notificado, Omar José Morales I. Los funcionarios policiales, Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628, Agente William Eredia C.I. 11.762.881. El Alguacil Acc., Arturo Fontaines. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com. N° 5-1738.-
Af.-