REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1721.--

En día de hoy, 03 de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en la carretera San Fernando-Arichuna, Avenida Intercomunal 5 de Julio San Fernando-El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA GIRASOL, representada por la ciudadana, JULIA HERMINIA SOTO, contra los ciudadanos JULIO INFANTE, TRINA CUERVO, RAMÓN HURTADO, WILMER ROMERO, FREDDY SANCHEZ, EMILIA CARREÑO, JOSÉ ÁNGEL DÍAZ, JESÚS OROPEZA, TIRSO ROJAS y MARISOL HERNÁNDEZ, para Ejecutar la Medida de Restitución decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de ejecución y Comisión al grupo de personas ocupantes del terreno quienes se negaron en su totalidad a presentar sus documentos de identificación asi como también haciendo resistencia a la Ejecución de la Medida acordada a pesar de estar debidamente asistida por la Dra. Marlene Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.767, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.181, y quien asiste a los ciudadanos: Nellys Coronado, Irene Martínez, Dina González, Ladys Meza, Alexis Aguilar, Rafael Padilla, Edder Granadillo, Carmen Rojas, Wilmer Guerra y José Inojosa, todos mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad N° 9.877.212, 15.274.888, 14.948.811, 15.083.589, 9.595.483, 8.154.668, 10.615.283, 14.218.177, 13.571.309 y 19.250.666 respectivamente, quienes se encuentran ocupando el lote de terreno objeto de Restitución para el momento de constituirse este Juzgado Ejecutor de Medidas. Se encuentra presente una comisión policial integrada por trece (13) funcionarios, una comisión de la G.N. integrada por cinco (5) funcionarios, presente el ciudadano Carlos Leonel Tovar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de consejero principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fdo. Se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia ningún representante de la Defensoria del Pueblo no obstante de haber sido notificado según oficio N° 05-841 de fecha 29-09-05. Presente en este acto la ciudadana: Julia Herminia Soto venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8. 151.214 en su condición de representante de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA GIRASOL, asistida por los Abogados: OCTAVIO GARCIA HERNÁNDEZ y ANDRÉS OCTAVIO GARCIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 2.224.914 y 13.256.252. E inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9071 y 113.398 respectivamente, quienes solicitan el derecho de palabra y concedìdoles como les fue: expusieron: solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez comisionada Ejecutor de Medidas, acuerde la Ejecución Material en el Proceso Interdictal Restitutorio, con la finalidad que se lleve a cabo la Medida Judicial Restitutoria antes referida sobre el bien mueble objeto de la presente Querella, constituido por un lote de terreno constante de 6.000 mts2 , ubicado en la vía Carretera San Fdo-Arichuna, Av Intercomunal 5 de Julio San Fdo el Recreo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera San Fernando-Arichuna; SUR: Terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Fundación del Niño; OESTE: Vereda vecinal que llega a la Urbanización Rómulo Gallegos. Con el objeto de desmantelar los ranchos construidos o viviendas sobre lote de terreno antes alinderado y a lo fines de conservar los materiales bienes muebles o enceres domésticos que se encuentran dentro de los ranchos y viviendas. Solicito respetuosamente se designe un Perito Para que se realice un Avalúo y a un Depositario Judicial para la guarda y custodia de los bienes. El Tribunal oída la exposición anterior designa como Perito Avaluador al ciudadano: JULIO FLORES, venezolano, mayor de dad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.937.825 y como Depositario Judicial a la ciudadana YURMARA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.592.032 domiciliados en la calle Caujarito N° 15 el primero y la segunda en la Urb. Terrón Duro, calle 24 N° 35-49 quienes estando presente aceptan los cargos para lo cual fueron designados y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El Tribunal visto la solicitud de Restitución realizada por la parte actora sobre el lote pre-identificado anteriormente procede a instar a las partes para que desalojen voluntariamente el lote de terreno. En este estado los ocupantes de los ranchos ubicados en el terreno, objeto de la Restitución, manifestaron que no van a desocupar el terreno voluntariamente. El Tribunal vista la manifestación hecha por los ocupantes del lote de terreno objeto de la restitución, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21 del Código Procedimiento Civil hace uso de la fuerza publica para la desocupación y desmantelamiento de los Ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida para ser efectiva la misma. Seguidamente se deja expresa constancia que para el desmantelamiento de los Ranchos se utilizaron las siguientes herramientas: Martillo, Chicuras, Tenazas, Palas, Hachas y Palin. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez dejar constancia formal que no se procedió a derrumbar dos (02) Viviendas con estructura de bloque, un Rancho de Zinc y un galpón de estructura de hierro, zinc y cemento donde funciona una Iglesia en la extensión de 6.000 mts2; En razón que los ciudadanos Wilmer Guerra, Edder Granadillo y Dina González, antes identificados como ocupantes despojadores (Usurpadores) se mudaron voluntariamente las viviendas llevándose los enceres o bienes muebles de sus propiedades; quedando la referidas viviendas bajo la guarda y custodia de la Depositaria Juramentada, igualmente la ocupante del Rancho de zinc Carmen Rojas, antes identificada, solicito a la parte actora un lapso de 48 horas para desalojar el terreno y llevarse sus bienes muebles. Igualmente el representante de la Iglesia Evangélica ANUNCIADORES DE SION, de nombre Wilmer Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.322.357, solicito a la parte actora y a la Juez un lapso de 48 horas para dialogar con la finalidad de una negociación amistosa para adquirir los 6.000 mts2 de terreno objeto de la Medida Interdictal, de lo contrarios desalojar la aludida Iglesia Evangélica, es entendido que dichos lapsos comienzan a correr en el día de hoy. Es todo. En este estado la parte demandada asistidos de Abogados y concedidole como le fue expusieron: Antes que nada le hago la aclaratoria al Tribunal que las personas que me encuentro asistiendo en este acto son los ocupantes del lote de terreno objeto del presente mandato Restitutorio mas no asi los Querellados; dada la ocupación que ejercen se hacen presentes en la causa como terceros afectados de la Medida Restitutoria, acordamos en este acto asistir a todas las negociaciones con el objeto de lograr una transacción y dar por terminado a la presente acción es todo. El Tribunal oídas las exposiciones y habiéndose logrado el desmantelamiento de los ranchos construidos sobre el lote de Terreno objeto de restitución por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela RESTITUYE a la ciudadana JULIA HERMINIA, antes identificada, en forma parcial la posesión sobre el inmueble objeto de la presente Querella constituido por un lote de terreno de 6.000 mts2 ubicados en la carretera San Fdo-Arichuna Avenida 5 de Julio San Fdo. el Recreo y cuyo lindero son los siguientes: NORTE: Carretera San Fernando-Arichuna; SUR: Terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de la Vivienda; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Fundación del Niño; OESTE: Camino vecinal que llega a la Urb. Rómulo Gallegos. En su condición de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS GIRASOL. Seguidamente vistas las exposiciones hechas por las partes intervinientes en el proceso de los acuerdos a los que han llegado es cuestión personal y el Tribunal no tiene nada que decidir y ordena por haber sido cumplida parcialmente la Medida. Ordena el regreso a su sede Natural. Siendo las 4:00 p.m. Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia G. Puerta. La parte Demandante y sus Abog. Asistentes, Julia Herminia Soto. Abog. Octavio Garcia, Abog. Andrés Octavio Garcia. Los notificados y su Abog. Asistente, Nellys Coronado, Irene Martínez, Dina Gonzalez, Ladys Meza, Alexis Aguilar, Rafael Padilla, Edder Granadillo, (Se negó a firmar). Carmen Rojas, Wilmer Guerra, José Inojosa, Abog. Marlene Mendoza. El Perito Avaluador Julio Flores, El Depositario Judicial Yurmara Benaventa, El Representante de la Oficina de Proteccion al Menor y al Adolescente. Carlos Leonel Tovar. El jefe de la Com: Policial. S/2do Jimmy Aguilar. C.I.12.900.286, El Jefe de la Com. de la G.N. C/1° G.N. Conoto Tayupo Luis. C.I.8.248.118, El Representante de la Iglesia Evangélica ANUNCIADORES DE SION. Wilmer Romero. La Secretaria Acc. Rosa Castillo. El Alguacil Miguel A. Bravo.

Com. N° 5-1721.-
Af.-