REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2.005.
..................195° y 146°..................................
Visto el CONVENIMIENTO de fecha Diez (10) de Noviembre de 2.005, cursante al folio (01) suscrito por los ciudadanos: JOSÉ YSMAEL HERNÁNDEZ SILVA y CARMEN JOSEFINA ESPINOZA, ante este Tribunal en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores ANTHONY JOSE y JOSÉ EMMANUEL HERNÁNDEZ ESPINOZA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensual, más bonificación de fin de año, medicina, uniformes y útiles escolares, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripión Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTO que el ciudadano JOSE YSMAEL HERNÁNDEZ SILVA debe cumplir a partir del mes de Diciembre 2005, admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-450. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores beneficiarios para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C. LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 05-450 (OBLIG. ALIM).
lva.
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