REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.005.
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 21-11-05, cursante al folio 84, suscrito por los ciudadanos BONIFACIO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.477.573 y BELLY TALINA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.070, realizado por ante este Tribunal en lo que respecta al atraso de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del menor JULIO ALEJANDRO CADENAS CADENAS; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la REpública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 04-386 (Oblig.Aliment.).-
WJPC/ns.-