REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Trreinta (30) de Noviembre de dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°

Exp. N° 02-274 (Oblig.Aliment.).-



Visto EL CONVENIMIENTO de esta misma fecha: 30-11-2005, cursante al folio (188) suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ELADIO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.010, ante este Tribunal en relación al aumento por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la Adolescente: DAVIANA ADELAIDA ARTAHONA GARCIA, en la suma de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (bS. 50.000,oo) mensual, más bonificación de fin de año, médicina, uniformes y útiles escolares, este juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTO que el ciudadano: RAFAEL ELADIO ARTAHONA debe cumplir a partir del mes de DICIEMBRE 2.005.-
El Juez Primero Temporal,


Dr. WILMER J.PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 02-274. (Oblig.Aliment.)
Lva.-