REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
ACHAGUAS, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO (2.005).-
195° y 146°

Exp. N° 04-384 (Oblig.Aliment.).-
Visto el OFRECIMIENTO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho por el Demandado de autos ciudadano : RONAR ANTONIO LAYA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.173, cursante al folio 42 de fecha 28-11-05, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana: YURIMETH YULIMAR POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.516, cursante al folio 45; realizado por ante este Tribunal a favor de las menores Hnas. LAYA POLANCO, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado RONAR ANTONIO LAYA MORENO debe cumplír a partír del 31 de Enero del año 2.006. Se ordena oficiar al Organismo Empleador del accionado, Dirección de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a los fines de que haga el descuento correspondiente a la presente causa.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 04-384 (Oblig. Aliment.).-
WJPC/ns.-