En el día de hoy, 02-11-05, siendo las 9:00 a.m., se traslada este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, a la ejecución de la Comisión nº 2005-013 emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRUIPCIÓN JUDICIAL; en compañía de las siguientes personas: el apoderado judicial de la parte actora Dr. HUGO MANUEL PINO, inpreabogado nº 20.678 y los funcionarios policiales que custodian al Tribunal: Distinguido ALEXANDER JOSE REYES, titular de la cédula de identidad nº 11.755.936 y el agente ANDRES ARAQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad nº 17.630.594. Siendo las 10:00 a.m., este Tribunal se constituyó en la calle Comercio, casa s/n, de la parroquia de cunaviche, en un inmueble donde funcionaba antiguamente el “Bar .................”, actualmente denominado “Tasca Don Miguel”, sitio señalado por la parte actora para ejecutar la Medida de Secuestro Preventivo objeto de esta Comisión; ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, según oficio nº 832 de fecha 13 de octubre del año 2005. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OSCAR JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 1.831.824, de este domicilio: Acto seguido, pide la palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado HUGO MANUEL PINO, y una vez concedida como le fue expuso: “ Señalo al Tribunal para que sean secuestrados lo9s bienes muebles que se señalan a continuación: 1.- Una (01) amasadora de pan usada, 2.- una (01) sobadora de pan usada, 3.- una (01) picadora de pan usada, 4.- una (01) formadora de pan usada, 5.- un (01) molino de pan usado, 6.- una (01) rebanadora de jamón usada, 7.- una balanza eléctrica usada, 8.- un (01) horno para panadería de cinco (05) cámaras dobles usado, 9.- dos (02) estantes de crecimiento de pan usados, 10.- cincuenta y cinco (55) bandejas para pan usadas, 11.- una (01) mesa de preparación de pan usada, 12.- una (01) nevera de seis (06) puertas usada y 13.- un (01) estante mesa-exhibidor usado. Por cuanto se requiere sacar urgentemente del interior de dicho inmueble donde se encuentra constituidos el Tribunal, los bienes muebles objeto de la presente Medida de secuestro; solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva designar los servicios de un cerrajero, a los efectos de violentar o abrir la puerta del inmueble que da acceso a la calle contraria, frente al comedor escolar Pedro camejo”. Acto seguido y oída la solicitud del apoderado judicial, el Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho, y ordena la apertura del mismo nombrando al experto cerrajero, quien dijo ser y llamarse: DIOGENES PINEDA, venezolano, mayor de edad, de profesión cerrajero, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº V.- 8.168.545, quien encontrándose presente y aceptando el encargo, y debidamente juramentado por la ciudadana Jueza; procedió a aperturar la misma. En este mismo acto se procedió a designar y juramentar, previa aceptación como Perito Avaluado9r, al ciudadano TOVAR HERNANDEZ WILMER ALÍ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº v.- 9.597.405 y como Depositario Judicial, previa aceptación, al ciudadano: CHAYA WESSAN, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V.- 22.882.754. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADOS todos y cada uno de los bienes muebles anteriormente señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora y por el Despacho de Comisión emanado del Comitente, a excepción de la Balanza electr4ica que no se encuentra en el sitio; los cuales conforman los bienes muebles objeto de la presente Medida. Seguidamente el Perito Avaluador ciudadano TOVAR HERNANDEZ WILMER anteriormente juramentado e identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” El valor aproximado de los bienes anteriormente secuestrados es el siguiente: 1.- Una (01) amasadora de pan usada, treinta millones de bolívares (30.000.000 Bs.); 2.- una (01) sobadora de pan usada, treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000 Bs.); 3.- una (01) picadora de pan usada, diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.); 4.- una (01) formadora de pan usada, diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.); 5.- un (01) molino de pan usado, diez millones de bolívares (10.000.000 Bs.); 6.- una (01) rebanadora de jamón usada, quince millones de bolívares (15.000.000 Bs.); 7.- un (01) horno para panadería de cinco (05) cámaras dobles usado, noventa millones de bolívares (90.000.000 Bs.); 8.- dos (02) estantes de crecimiento de pan usados, trescientos mil bolívares (300.000 Bs.); 9.- cincuenta y cinco (55) bandejas para pan usadas, un millón quinientos mil bolívares (1.500.000 Bs.); 10.- una (01) mesa de preparación de pan usada, quinientos mil bolívares (500.000Bs.); 11.- una (01) nevera de seis (06) puertas usada, cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs.) y 12.- un (01) estante mesa-exhibidor usado con un valor aproximado de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.)”. Presente como se encuentra en este acto el Depositario judicial designado y debidamente juramentado, ciudadano: CHAYA WESSAN, da por recibidos todos los bienes secuestrados objeto de la presente Medida y se compromete a mantenerlos bajo su resguardo y custodia. Este tribunal deja constancia de que la parte notificada tenía en su poder la llave de la puerta principal que da el acceso al inmueble. Es por ello que el Apoderado Judicial de la parte actora hizo la solicitud de designar un experto cerrajero de ese domicilio, por cuanto le fue imposible al Tribunal acceder a dicho inmueble donde se encontraban los bienes objeto de la presente medida de secuestro. Acto seguido, el Depositario Judicial señala el sitio, donde mantendrá en depósito los bienes anteriormente secuestrados, cuya dirección es: Calle Bolívar c/c con calle Páez, s/n. de este domicilio. Los mismo se mantendrán a la disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente. No habiendo más nada que ejecutar el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 a.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ISABEL FUENTES O., EL ALGUACIL (Fdo) JOSE G. HERNANDEZ., EL APODERADO JUDICIAL Dr. HUGO MANUEL PINO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) CHAYA WESSAN, EL PERITO AVALUADOR (Fdo) WILMER TOVAR, EL NOTIFICADO (Fdo) OSCAR J. LINARES, EL EXPERTO CERRAJERO (Fdo) DIOGENES PINEDA Y LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE CUSTODIAN AL TRIBUNAL: DISTINGUIDO (Fdo) ALEXANDER J. REYES Y EL AGENTE (Fdo) ANDRES ARAQUE RIVAS.
ACTA ENTREGADA AL DEPOSITARIO JUDICIAL.
En el día de hoy, dos (02) de noviembre del año 2005, este tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro camejo del estado Apure, le hace formal entrega al ciudadano CHAYA WESSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 22.882.754, y de este domicilio; de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) amasadora de pan usada, 2.- una (01) sobadora de pan usada, 3.- una (01) picadora de pan usada, 4.- una (01) formadora de pan usada, 5.- un (01) molino de pan usado, 6.- una (01) rebanadora de jamón usada, 7.- un (01) horno para panadería de cinco (05) cámaras dobles usado, 8.- dos (02) estantes de crecimiento de pan usados, 9.- cincuenta y cinco (55) bandejas para pan usadas, 10.- una (01) mesa de preparación de pan usada, 11.- una (01) nevera de seis (06) puertas usada y 12.- un (01) estante mesa-exhibidor usado. Quien los recibe en tal concepto comprometiéndose a ejercer la guarda y custodia de los mismos y a mantenerlos a la disposición del Tribunal de la causa hasta tanto se decida lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA (Fdo) Abog. ISABEL FUENTES O., EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) CHAYA WESSAN.
|