REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de noviembre de 2.005
195º y 146º
Exp. No. 285-05
PARTES:
Solicitante: ESTHER FONSECA DE CABALLERO.-
Obligado: ALGUNDIO RAFAEL PAEZ.-
Beneficiaria: NORBELIZ NOHELLY PAEZ FONSECA.-
Inició el procedimiento de Obligación Alimentaria este Despacho, en virtud de la solicitud formulada por la ciudadana: Esther Fonseca De Caballero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad No 22.882.893, a favor de su hija adolescente: NORBELIZ NOHELLY PAEZ FONSECA y donde resulta como obligado el ciudadano: ALGUNDIO RAFAEL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 7.278.215.-
A tales efectos al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; folios 01 al 03.-
Seguidamente se ordenó la citación del referido obligado, tal y como consta en Boleta que riela al folio 04, quien en fecha 27 de enero del corriente año, fue impuesto del motivo de su comparecencia, y en dicho acto hizo formal ofrecimiento de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) mensuales, comenzando a partir del mes de enero de este año, así como cualquier otra necesidad, útiles escolares, medicinas y ropa.-
Seguidamente, y en la misma fecha compareció la solicitante ESTHER FONSECA DE CABALLERO y una vez enterada de lo expuesto por el obligado, manifestó su conformidad. De seguida este Despacho oídas las exposiciones hechas por las partes, considerando que se habían colmado los extremos legales en cuanto a los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, pasa a dictar Sentencia, previo los informes que presenta la parte solicitante y al efecto considera:
Con efecto, la filiación paterna está demostrada con el Acta de Nacimiento que riela al folio 02, de donde se evidencia que la beneficiada, NORBELIZ NOHELLY PÁEZ FONSECA es hija del obligado ALGUNDIO RAFAEL PÁEZ, también existe el hecho cierto que el referido obligado presta sus servicios laborales a la Alcaldía del Municipio Muñoz, tal como se observa de la constancia de trabajo que cursa al folio 06.-
Ahora bien, habiéndose notificado nuevamente al obligado ALGUNDIO RAFAEL PÁEZ, en fecha 21-07-2005; a fin de que éste expusiera lo que ha bien considera necesario folio 29, con vista a lo manifestado por la solicitante en exposición que se tiene como conclusión y que riela al folio 23; sin embargo hasta esta fecha el referido obligado no compareció, por lo que su silencio no se aprecia, no obstante, por estar en conocimiento de esta causa.-
Refiere la solicitante en su exposición que el obligado ALGUNDIO RAFAEL PÁEZ se encuentra atrasado desde el mes de marzo de este año, es decir, debe la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000.oo) hasta esa fecha veinticinco de julio.-
Luego en fecha veintiséis de julio del corriente año el obligado ALGUNDIO RAFAEL PÁEZ consignó la suma de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo), por lo que de acuerdo al atraso en referencia, queda pendiente la suma de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo), esto hasta el mes de julio, luego tenemos agosto, septiembre y octubre del corriente año, que aun no han sido consignadas dichas cantidades, lo que significa, que la deuda alimentaria se corresponde con la deuda restante de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000.oo), pues lo antes indicado a razón de lo BOLIVARES SESENTA MIL (Bs, 60.000.oo) mensuales, lo que hace un monto total de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000.oo), cantidad esta deberá consignarse ante este Despacho de acuerdo a lo solicitado por la parte accionante.-
En lo que respecta a lo solicitado para Bono Escolar y Navideño, el Tribunal, considera pertinente fijarle una bonificación adicional equivalente a un mes para útiles escolares es decir BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) y dos mensualidades adicionales para aguinaldos en diciembre, o sea la suma de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo).-
En cuanto a la retención del 30% de las prestaciones sociales en caso de que este sea liquidado, esto se tramitará por auto separado cuando ello acaezca si fuere el caso.-
Como quiera que los atrasos son evidentes, se ordena oficiar al ente patronal a fin de que se sirva ordenar el descuento de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) mensuales y consignarlo en este Despacho a favor de la beneficiada NORBELIZ NOHELLY PÁEZ FONSECA y de los aguinaldos correspondientes a este año, se sirva descontar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo) que se corresponden con el Bono Navideño de este año, e igualmente consignarlo en este Despacho.-
En lo que respecta al atraso observado deberá el obligado hacer los correspondientes aportes hasta cubrirlos y ponerse al día.-
Todo lo antes expuesto se hace basado en el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así decide.-
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Acuerda que el atraso pendiente de la suma de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo), esto hasta el mes de julio.-
SEGUNDO: Ordena depositar los meses agosto, septiembre y octubre a razón de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs, 60.000.oo) mensuales, para un total -de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000.oo), y por un monto total de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000.oo), cantidad ésta que deberá consignarse ante este Despacho de acuerdo a lo solicitado por la parte accionante.-
TERCERO: Acuerda fijar una bonificación adicional equivalente a un mes para útiles escolares es decir BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo).-
CUARTO: Se ordena oficiar al ente patronal a fin de que se sirva ordenar el descuento de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) mensuales y consignarlo en este Despacho a favor de la beneficiada NORBELIZ NOHELLY PÁEZ FONSECA y de los aguinaldos correspondientes a este año, se sirva descontar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000.oo) e igualmente consignarlo en este Despacho, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Una vez recibida las primeras cantidades se ordenará a la solicitante aperturar Cuenta de Ahorros, para subsiguientes depósitos.-
Diarícese, déjese copia, ofíciese, publíquese, notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp,
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., del día de hoy 11-11-05.-Conste.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Secretaria Temp.
CDM/dmr.-
Exp. No. 285-05.-
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