REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza, 21 de Noviembre de 2005
194° Y 145°
Vista las anteriores exposiciones de fecha 04/10/2005, hecha por los ciudadanos Iván Darío Ruiz Tovar Y Bertha Corina Guédez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V- 12.582.666, y V- 13.953.428, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio de aumento de Obligación Alimentaria, signada con el N° 245-2003, la segunda de ellos y en su condición de obligado demandado la primera de ellos, a favor de sus hijos Génessy Morelia, Iris Roxana, Ivis Sarahis y Olvis Eugenio Ruiz Guédez, mediante la cual, el primero expone que puede seguir pasando la mensualidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo), y como bono escolar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), en el mes de Diciembre el gasto de las niñas es de por mitad, además, solicitó se oficie a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Elorza, a fin de que se ordene descontar de su sueldo la mensualidades y el bono especial. La segunda de ellas, manifestó su conformidad con lo propuesto por el ciudadano Iván Darío Ruiz, por cuanto los términos en que fue suscrito dicho convenio entre las partes, no es contrario al interés superior de los mencionados niños: Génessy Morelia, Iris Roxana, Ivis Sarahis y Olvis Eugenio Ruiz Guédez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN al anterior convenio y procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se ACUERDA, librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Elorza, Estado Apure, a fin de que se efectúen los descuentos correspondientes. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs.100.000, oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, y en el mes de Agosto la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000, oo), por concepto de bono escolar, los cuales serán descontados directamente del sueldo devengado por el ciudadano Iván Darío Ruiz, y depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto por este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Elorza, y en el mes de Diciembre los gastos son de por mitad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera.
La Secretaria Temp.,
Abog. Diana V. Milano C.

Exp. N° 245-2.003