REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2005.
195º Y 146º.
CAUSA N° 2C-1075-04.
Por cuanto de la revisión de la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 23-03-2002, tal como lo señala la ciudadana BELKYS BEATRIZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 15.682.989, en su denuncia tomada por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure; quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por este Despacho a los fines de denunciar a mi marido de nombre JOSÉ ALTIREZ LÓPEZ, por cuanto el mismo utilizando los puños de las manos me dio varios golpes en todo el cuerpo y me causo hematomas y tengo 6 meses de embarazada. Es todo…”
Consta en el folio (04) acta policial de fecha 23-03-2002, suscrita por el funcionario Sub. Inspector (FAP), ELEAZAR CORRALEZ, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, quien dejo constancias que se encontraba de recorrido de servicio de patrullaje en la calle principal del Barrio Santa Teresa y siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche avistamos un grupo de ciudadanos que tenían acorralado a un ciudadano que había golpeado a su a su concubina que se encontraba en estado de gravidez, una vez en el lugar del acontecimiento me entreviste con la ciudadana BELKIS BEATRIZ NUÑEZ, quien manifestó que su concubino de nombre JOSÉ ALTIRES LÓPEZ, la había golpeado en varias parte del cuerpo, seguidamente procedí a practicar la detención del ciudadanos antes identificado. Es todo.
Siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como el Delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, observándose que desde el día 23-03-2002, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, y 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-1075-04, seguida contra JOSÉ ALTIREZ LÓPEZ, por el delito de LESIONES SIMPLES, en perjuicio de la ciudadana BELKYS BEATRIZ NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARÍA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-1075-04.-
MMG/EB/az.-