REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Visto la solicitud presentada por el Representante del Ministerio en donde solicita a este Tribunal que decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JHONATAN APONCIO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.086.944, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización la Campereña, manzana 05, casa S/N de San Fernando de Apure; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y una vez revisadas las presentes actuaciones que acompañan dicha solicitud para hacer su pronunciamiento este Tribunal observa lo siguiente:

UNICO: Revisada como ha sido la causa penal N° 2C-1192-02, seguida al ciudadano JHONATAN APONCIO, por cuanto no consta en actas procesales consignadas por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, las resultas de las boletas de notificaciones para que comparezca a la realización del presente acto, en las cuales el mismo no ha sido debidamente notificado; así mismo se evidencia de las actas procesales se libro oficio al Director del Centro Nacional Electoral, el cual riela al folio 104 de la presente causa, a los fines de que suministre información sobre los datos filiatorios y/o dirección del imputado de autos, para que haga uso del derecho a la defensa e igualdad de las partes, así como al debido proceso, como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal por cuanto evidencia que no se encuentran llenos los extremos en cuanto de la notificación y/o citación del ciudadano antes mencionado de parte de este despacho, siendo esto indispensable para demostrar que efectivamente dicho ciudadano ha incumplido al respectivo llamado y poder hacer uso del derecho a la defensa que le asiste, es por lo que este Tribunal procede a declarar Sin Lugar: La Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía antes mencionada, por las razones antes mencionadas, y una vez agotada esta vía debe solicitarse el MANDATO DE CODUCCION de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Sin Lugar la orden de aprehensión en contra del ciudadano JHONATAN APONCIO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.086.944, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización la Campereña, manzana 05, casa S/N de San Fernando de Apure, solicitada por el representante de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, por no haberse agotado el procedimiento de citación y/o notificación conforme al debido proceso, tal como quedo expuesto en la normativa de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA,
AB. TIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TIBETH CASTELLANO
Causa No. 2C-1192-02
MMG/TC/..-