REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2005
192º Y 143º
CAUSA Nº 2C-7123-05
VICTIMA: LUIS RAMON MIRABAL.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT.
IMPUTADO: ROBERSI CEBALLOS.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el articulo 108, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano: ROBERSI CEBALLOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: LUIS RAMON MIRABAL; debido a que analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la comisión de un hecho punible el cual se materializó el día 13 de Julio del año 2.001, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el CODIGO PENAL, Ahora bien, conforme al computo practicado hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha la Acción Penal se ha extinguido, es por lo que se hace procedente y ajustada a derecho, acoger ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse la Acción Penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 48, ordinal 8ª ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA Nª 2C-7123-05 (04-F2-0939-01)
MMG/EB/Carlos.-