REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7167-05
IMPUTADO: JAN ELBY TORTOSA.
VICTIMA: ROBERT BECERRA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Por recibida la presente causa signada con el No. (FMP-1-051-99) procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-7165-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (FMP-1-051-99), donde aparece como imputado JAN ELBY TORTOSA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle principal, en la parte final de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas, mediante denuncia de fecha 17 de Julio del año 1.999, formulada por ante la Comandancia General de Policía, por el Ciudadano: ROBERT BECERRA ALEXANDER en la cual deja constancia de lo siguiente: “…El día sábado 17 de Julio me encontraba trabajando en el sitio denominado Súper Nintendo Tito en eso llegaron al sitio de trabajo dos sujetos apodadazos El Ratón y El Niño me dijeron que iban a jugar 50 minutos de carros, en el momento que estoy contando el dinero de lo que había hecho en el día, uno de ellos me sujeto por detrás y el otro me despojo de la cantidad de 24.000 bolívares. Es todo”. Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: JAN ELBY TORTOSA, como presunto autor de uno de los delitos de HURTO SIMPLE, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: ROBERT BECERRA. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA, CARMEN ELENA PADRON ALVARADO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-7167-05, seguida a favor del ciudadano: JAN ELBY TORTOSA, por la presunta comisión de uno de los Delitos HURTO SIMPLE, en perjuicio de ROBERT BECERRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO





Causa Nº 2C-7167-05 (04-F5-024-04)
MMG/EB/Carlos.