REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7195- 05
JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: AB. FANNY CABARCAS (E), FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZLANO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S): MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.591.726, nacido en fecha 04-08-1977, edad 28 años, residenciado en la Urb. Francisco Solórzano, Calle 1, casa N° 09, Guasdualito Estado Apure, profesión u oficio Administradora.
En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2005, siendo las 4:45 horas de la tarde, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. FANNY CABARCAS (E), en contra del Estado Venezolano, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, la imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. MARIA ELENA DELGADO, quien expone: “acepta la defensa de la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal AB. FANNY CABARCAS, encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación de la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, por lo cual precalifico el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para lo cual procedo a leer las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos (…), leída el acta policial, como ha sido solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que estime el tribunal, igualmente solicito se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, así mismo se remitan las actuaciones en su oportunidad legal. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “No se nada de esa arma de la cual se me habla. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARIA ELENA DELGADO quien expone: “En este acto la defensa se adhiere a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a mi defendida, ya que la misma no va en contra de los Principios fundamentales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por la imputada hoy aquí presentada ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Extensión de Guasdualito, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de la cual la hoy imputada goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de la ciudadana MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la Imputada MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Extensión de Guasdualito, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:30 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA
LA FISCALIA QUINTA DEL M.P (E )
AB. FANNY CABARCAS
IMPUTADA:
MIRIAN CONCEPCION ESCALONA ESPINOZA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
AB. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. N° 2C-7195-05
MMG/TC.-