REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-6952- 05
JUEZ : ABG. MARIA EMLVA GARCIA
FISCAL: ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. NAPOLEON SILVA BEJAS
VÍCTIMA : NELLIS CABRERA
SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) ADOLFO EDUARDO PEREZ SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 13.559.577, residenciado en la calle Mucurita, casa N° 47, San Fernando Estado Apure
En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, la Defensa ABG. NAPOLEON SILVA BEJAS el Imputado ADOLFO EDUARDO PEREZ SANOJA, y la victima NELLIS CABRERA. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Ministerio Público expone: Esta representación fiscal comparece con ocasión al escrito consignado en fecha 15-08-05, por los ciudadanos NELLI CABRERA y ADOLFO EDUARDO PEREZ, asistido por el ABG. NAPOLEON SILVA, en la cual el imputado ofrece a la victima de la presente causa, un acuerdo reparatorio, por lo cual el Ministerio Publico solicita la verificación del mismo. Es todo. Ceso. Seguidamente el imputado expone: Yo no me he negado a pagar, lo que pasa e que tenido muchos inconvenientes, han bajado las ventas le he planteado darle una parte el 15-12-05, y la otra parte en Enero. Es todo. Ceso. De seguida la victima expone: Yo estoy desesperada, yo estoy necesitando ese dinero, ya paso un año que se lo preste, ahora dice que el 15-12-05, y la otra parte en enero, yop no lo acepto. Es todo. Ceso. De seguida el imputado expone: Yo no tengo la disponibilidad en este momento, ella me recibió una computadora y el cheque en garantía, yo le he pagado 600.000,00 mil bolívares en intereses, yo puedo hacer un esfuerzo y comprometer a pagar completo el 1.200.000,00 el 15-12-05. Es todo. Ceso. A continuación la victima expone: Esa computadora no valía ni 500.000 mil bolívares, es muy vieja y esta en PTJ, ese dinero se lo preste a el, por que trabaja con un hijo mío, y como necesitaba la plata para hacer lentes por que trabaja en una óptica yo se lo preste, pero el no me los ha pagado, si el dice que me los va a pagar el 15-12-05, entonces yo acepto. Es todo. Ceso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: La defensa en este estado le solicita a este Tribunal, que se acoja la petición que hace mi defendido, realmente le ha sobrevenido ciertos problemas para cancelar la deuda en aquella oportunidad, y por consejo de mi propia persona, le he comentado que no le conviene por ser de su oficio comerciante y que hiciera toldo lo posible en conseguir este dinero completo para que subsane esa omisión que tiene pendiente. Es todo. De seguida la Juez expone: Oida la exposición del Ministerio Publico, la del imputado de autos quien manifiesta no haber podido cancelar la cantidad señalada en el documento que riela al folio 59, de la causa, donde se comprometía a pagar la misma en dos porciones una el 17-08-05 y otra el 17-09-05, es por lo que ofrece pagar de una sola vez la cantidad de 1.200.000,00 el día 15-12-05, de este mismos año, a lo que ha convenido la ciudadana victima, y visto lo expuesto por la defensa, este Tribunal fija como nueva fecha a los fines de dar cumplimiento al acuerdo propuesto, para el 15-12-05 a las 03:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA