REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-7207- 05
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LEONARDO GALBAN LARA
VÍCTIMA : RAFAEL ALFREDO CARDOZA
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, titular de la cédula de identidad N° 18.544.196, residenciado en Barrio Cristo Rey calle principal casa 02, de color verde, detrás del parque de feria, San Fernando Estado Apure, hijo de Maria de Rodríguez, (v) y Patricio Rodríguez (v) fecha de nacimiento 05-04-84, natural de San Fernando Estado Apure. MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965, residenciado en entrada de la via Caramacate, casa 03, al lado del Bar las Flores, casa de color verde con morado, familia Matute Galíndez, San Fernando, Estado Apure, hijo de Elva Galíndez (v) y Eduardo Matute (v) fecha de nacimiento 09-11-86, natural de San Fernando Estado Apure. LICONES RONAL ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480, residenciado en Barrio José Antonio Paez, calle principal, casa 03, de color verde con negro, familia Querales, cerca de la casilla policial, San Fernando Estado Apure, hijo de Saida Licones (v) y Rafael Eloy Castillo (v) fecha de nacimiento 28-11-83, natural de San Fernando Estado Apure, y GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 12.076.399, residenciado en Biruaca, calle libertador, casa 12-04, de color verde con anaranjado, familia Guevara Sánchez, hijo de Dominga Sánchez (v) y Francisco Guevara (f) fecha de nacimiento 16-06-73, natural de San Fernando Estado Apure
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2.005, siendo la 01:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, LICONES RONAL ANDRES, y GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan que no tiene defensor y encontrándose presente el Abogado: LEONARDO GALBAN LARA, defensor publico de guardia, se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: El Ministerio Publico hace formal acto de presentación de los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos en fecha 17-11-05 plasmados en acta policial (Se deja constancia que el Ministerio Publico dio lectura al acta policial) leída el acta policial precalifico los hechos como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el delito se cometió en una casa de habitación propiedad del ciudadano JOSE ESTEBAN TORRES, así mismos solicito a la Juez califique como en flagrancia el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prosiga la causa por la vía ordinaria conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente para garantizar las resultas de la investigación considera el Ministerio Publico que con una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, se puede proseguir la presente causa, de las prevista en el numeral 3° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, manifestó querer declarar, y conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala a los imputados MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, LICONES RONAL ANDRES, y GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL, quedando solo el imputado GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, quien expone: “Me pidieron una carrera, yo di la vuelta el chamo que esta sentado al lado mío GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL, saco la bombona y salio el dueño de la casa de apellido Torres, yo lo conozco de cuando yo estaba en el cuartel, me dijo que si lo estaba robando yo le dije que no que yo andaba trabajando, ellos me pidieron la carrera de Biruaca, cuando me la pidieron para el mercado, el chamo me dijo que llevaría la bombona para donde la hermana que trabaja en el mercado. Es todo. Ceso. Seguidamente se hace trasladar a la misma, al imputado GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL, quien expone: “Eso fue por una trifurca de estudiantes que hubo, y me partieron la cabeza, me llevaron en la noche me trasladaron con ellos, yo no tengo nada que ver con esto. Es todo. Acto seguido se hace trasladar a la sala al imputado MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, quien expone: Yo no tengo nada que ver yo iba pasando y me agarraron. Es todo. Ceso. De seguida se hace comparecer al imputado LICONES RONAL ANDRES, quien expone: Yo no tengo nada que ver con esto. Es todo. Ceso. A continuación la defensa expone: Solicito antes este Tribunal la aplicación de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada igualmente por el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración de los imputados, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, LICONES RONAL ANDRES, y GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL, como autores y responsables del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 ejusdem, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI, titular de la cédula de identidad N° 18.544.196, residenciado en Barrio Cristo Rey calle principal casa 02, de color verde, detrás del parque de feria, San Fernando Estado Apure, hijo de Maria de Rodríguez, (v) y Patricio Rodríguez (v) fecha de nacimiento 05-04-84, natural de San Fernando Estado Apure. MATUTE GALÍNDEZ RENNY GERMAIN, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965, residenciado en entrada de la vía Caramacate, casa 03, al lado del bar las Flores, casa de color verde con morado, familia Matute Galíndez, San Fernando, Estado Apure, hijo de Elva Galíndez (v) y Eduardo Matute (v) fecha de nacimiento 09-11-86, natural de San Fernando Estado Apure. LICONES RONAL ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 16.977.480, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa 03, de color verde con negro, familia Querales, cerca de la casilla policial, San Fernando Estado Apure, hijo de Saida Licones (v) y Rafael Eloy Castillo (v) fecha de nacimiento 28-11-83, natural de San Fernando Estado Apure, y GUEVARA SANCHEZ TRINO RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 12.076.399, residenciado en Biruaca, calle libertador, casa 12-04, de color verde con anaranjado, familia Guevara Sánchez, hijo de Dominga Sánchez (v) y Francisco Guevara (f) fecha de nacimiento 16-06-73, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.