REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7214- 05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: DRA. AMELIA FLEITAS, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) ERIK CASTILLO: titular de la cedula de identidad N° 18.992.002, nació 16-04-86, edad 19 años, residenciado en calle los corrales, casa N° 13, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio Estudiante.
REYES BLANCO, titular de la cedula identidad N° 18.328.737, nació 06-06-86, edad 19 años residenciado, Barrio Simon Bolivar, calle N° 02, casa N° 39 Estado Apure, profesión u oficio estudiante.
JOSE MALUENGA, titular de la cedula identidad N° 19.151.318, nació 04-11-87, edad 18 años, residenciado calle Zaramia sector el picacho Estado Apure, profesión u oficio Estudiante.
DIONI PEREZ, titular de la cedula identidad N° 18.727.263, nació 03-05-87, edad 18 años, residenciado por la calle piar, casa N° 46 San Fernando Estado Apure, profesión u oficio Estudiante.
CASTILLO MARIO, titular de la cedula identidad N° 19.152.211, nació 09-11-87, edad 18 años, residenciado Barrio las Marias, calle el mango, casa S/N, profesión u oficio Estudiante.
YORVI RIBAS, titular de la cedula identidad N° 19.431.094, nació 10-08-87, edad 18 años residenciado Barrio San Jose 5ta trasversal, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio Estudiante.
ALCIDES DAZA, titular de la cedula identidad N° 18.727.152, nació 26-04-87, edad 18 años residenciado Barrio San Jose, 3ra trasversal N° 55, San Fernando estado Apure, profesión u oficio Estudiante.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2005, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud del oficio N° 750-05, de fecha 19-11-05, emanado del Tribunal de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° 1CA-1148-05, instruida contra los ciudadanos: ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA, quienes aparecen como imputados por uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, en la cual se ordeno la declinatoria de la competencia, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control, DRA. MARIA MELVA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensora de Guardia DRA. MARIA ELENA DELGADO, Defensora Pública, a quien se le toma el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, la cual se encuentra de guardia, manifiesta lo siguiente: “En virtud de la llamada telefónica realizada a esta Representación fiscal, a los fines de asistir a la audiencia que por declinatoria del Tribunal de Control de Responsabilidad Penal en materia de adolescente, tiene fijada para la presente hora, el Ministerio público hace las siguientes observaciones: Se observa de la revisión de las actuaciones policiales, que las mismas fueron remitidas al tribunal de control con el lapso vencido, es por ello que en aras del debido proceso solicito la nulidad del acto de aprehensión de conformidad con los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se continué la presente investigación a los fines de determinar la responsabilidad, que pudiesen tener en la presunta comisión de los delitos contra la propiedad y las personas, es todo” Ceso. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Le cedemos el derecho de palabra a nuestra defensora. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARIA ELENA DELGADO quien expone: “Con el carácter de defensora de la presente causa de la entrevista que sostuviere con los imputados así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar la violación flagrante de derechos fundamentales establecidos en la Constitución como es así el debido proceso articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se venció el lapso para la presentación y es por ello que solicito la nulidad de la aprehensión conforme al los artículos 190,191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la Libertad Plena de mis defendidos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete la nulidad de la detención de los ciudadanos ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA, este tribunal observa que las presentes actuaciones se originaron el 17-11-05, siendo las 11:00 horas de la mañana, en consecuencia considera este tribunal que la solicitud de la Fiscal es procedente y ajustada a derecho, a la cual se acoge la defensa, como lo es la Nulidad Absoluta de la detención y de las actas procesales, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni del artículo 373 ejusdem, se acuerda con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal a la cual se adhiere la defensa igualmente se insta al Ministerio Público, Así mismo librese la correspondiente boleta de libertad plena de los ciudadanos ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La nulidad absoluta de la aprehensión y de las actuaciones que se practico en la detención policial de los ciudadanos de los ciudadanos ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA, materializada el día 17-11-2005, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, del Estado Apure, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ley. Librese boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos de los ciudadanos de los ciudadanos ERIK CASTILLO, REYER BLANCO, JOSE MALUENGA, CASTILLO MARIO, DIONI PEREZ, YORVI RIBAS, ALCIDES DAZA. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCÍA
LA FISCAL,
AB. AMELIA FLEITAS
LA DEFENSORA PUBLICA,
AB. MARIA ELENA DELGADO
IMPUTADOS,
ERIK CASTILLO REYER BLANCO JOSE MALUENGA
CASTILLO MARIO DIONI PEREZ YORVI RIBAS
ALCIDES DAZA
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2C-7214-05
MMG/TC.-