REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del 2.005
195º y 146º
CAUSA: 2C-6427-05
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.437.551, en la cual solicita nuevamente el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Verde y beige; Placas: BAO15H; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 1T69ABV364676; Serial del Motor: 6cil, relacionado con la causa 2C-6427-05, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 22-02-05, el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.437.551, asistido por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA, solicito el vehículo de las características antes señaladas, por ante este Tribunal, el cual según decisión de fecha 28-02-05 fue declarada sin lugar, por encontrase el serial de carrocería 1T69ABV324572 (Restaurado), Solicitado según investigación G-038.572 de fecha 06-12-01, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, Caracas, por el delito de Hurto.
Ahora bien en fecha 15-04-05, el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.437.551, solicita por segunda oportunidad el vehículo ya mencionado, declarando nuevamente este Tribunal sin lugar tal solicitud, en fecha 30-05-05, por las razones antes expuestas.
De igual forma en fecha 28-07-05, el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.437.551, asistido por el abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ, Y GONZALO BOHORQUEZ, solicita nuevamente el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Verde y beige; Placas: BAO15H; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 1T69ABV364676; Serial del Motor: 6cil, el cual igualmente fue declarado sin lugar en fecha 31-08-05.
Por todo lo antes expuesto, y visto que el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.437.551 ha solicitado nuevamente la entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1981; Color: Verde y beige; Placas: BAO15H; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 1T69ABV364676; Serial del Motor: 6cil, este Tribunal acuerda negarlo nuevamente, por considerar que dicha solicitud ya fue resuelta, en consecuencia no existe materia sobre la cual decidir, aunado al hecho de que no han variado los supuestos para que se ordene la entrega el vehículo. Y así se declara.
DECISIÓN.
En tal sentido, por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de fecha 06-10-05, interpuesta por el ciudadano OSCAR WENCE LOPEZ LEON, por cuanto la misma ya fue resuelta en tres (03) oportunidades, según decisiones de fechas 28-02-05, 30-05-05 y 31-08-05. En tal sentido por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue negado el vehículo en referencia, no existe materia sobre la cual decidir. Notificar de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 Ejusdem, al solicitante, y al Representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-6427-05
MMG/EB/..-