REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6832-05
IMPUTADO: NILO MENDOZA.
VICTIMA: SILVERIO GONZALEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. (FMP-4-F5-124-04) procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6832-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (FMP-4-F5-124-04), donde aparece como imputado NILO MENDOZA, (Sin mas datos de Identificación) de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se recibe por ante La Fiscalia del Ministerio Publico, denuncia común de fecha 05 de Abril del 2004, interpuesta por el Ciudadano: SILVERIO JOSE GONZALEZ SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.607.179, Casado, Militar Activo , residenciado en la Calle Simón Días, diagonal al polideportivo, Elorza Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…El día 26 Marzo se realizo una reunión en la cede de la cooperativa La Mata del Congrio en donde nos encontrábamos 23 socios, cuando yo me dirigía a los socios de los puntos que estaba tratando en ese momento le llame la tensión a un ciudadano Nilo Manuel Mendoza, que estaba hablando y se molesto en ese momento se molesto y se levanto del asiento y me comenzó a insultar y me propino un golpe en la espalda. Es todo”. Y donde se individualizó como imputado la ciudadano: NILO MENDOZA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: SILVERIO GONZALEZ. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-6832-05, seguida a favor del ciudadano: NILO MENDOZA, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de SILVERIO GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 2C-6832-05