REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2.005
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7215- 05

JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.

FISCAL: AB. AMELIA FLEITAS, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA (S): ITALO ENRIQUE D¨ADAMO RONDON
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S): AULACIO DALIS MONTREALBETE CORANGEL, Titular de la cedula de identidad N° 12.585.377, nacido en fecha 09-02-77, edad 28 años, residenciado en el sector las palmas, entrada del sector Boca e Guerra, de Biruaca, Estado Apure, profesión u oficio Taxista.
TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cedula de identidad N° 11.754.778, nacido en fecha 10-09-69, edad 36 años, residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, frente ala Iglesia evangelica Dios con nosotros N° 03, parroquia el Recreo, Estado Apure, profesión u oficio vigilante del negocio.

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. AMELIA FLEITAS, en contra de los ciudadanos: AULACIO MONTREALBET CORANGEL y TOVAR CESAR AUGUSTO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, la imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. MARIA ELENA DELGADO, quien expone: “acepta la defensa de los ciudadanos AULACIO MONTREALBET CORANGEL y TOVAR CESAR AUGUSTO. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “ Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación de los ciudadanos TOVAR CESAR AUGUSTO y AULACIO DALIS MONTREALBET CORANGEL, quienes el día 19-11-05, aproximadamente a las 12:07 horas de la madrugada, fueron aprehendidos por una comisión policial, por los funcionarios actuantes Inspector Rafael Bustos, Distinguido (FAP) WILIAM HERNANDEZ, Agente (FAP) ALFREDIS RODRIGUEZ y HORLIS RIVERO, adscritos a la División de investigaciones penales a la comandancia de la policía de este Estado, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Carabobo y recibieron un llamado de la central de radio de la comandancia donde se les informaron al taller Bimotor Imperio y queda ubicado en la Av. Carabobo, por cuanto en el mismo se encontraba el dueño del negocio Italo Enrique Dädamo Rondon, con dos sujetos, que le habían cometido un Hurto en el negocio de su propiedad, siendo identificado los mismos, como AULACIO DALIS MONTREALBETE CORANGEL, Titular de la cedula de identidad N° 12.585.317, nacido en fecha 09-02-77, edad 28 años, residenciado en el sector las palmas, entrada del sector Boca e Guerra, de Biruaca, Estado Apure, profesión u oficio Taxista y TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cedula de identidad N° 11.754.778, nacido en fecha 10-09-69, edad 36 años, residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, frente ala Iglesia evangelica Dios con nosotros N° 03, parroquia el Recreo, Estado Apure, profesión u oficio vigilante del negocio, incautándole dentro del referido vehículo del taxista una caja de color blanco contentivo en su interior de 14 piezas, una caja de color marrón contentiva en su interior de dos piezas de lavanos de color blanco de cerámica, los cuales manifestó el propietario que eran de su pertenencia, considerando esta representante que estamos en presencia en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y 9°, en concordancia con el artículo 83, 84 numeral 1°, todos del Código Penal vigente, ahora bien, se evidencia de las actas policiales que se encuentran llenos todos los supuestos del artículo 248 en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y es por ello que se solicita se califique la flagrancia de conformidad con las normas señaladas, así mismo se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme alo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, y que para garantizar la resultas de la presente investigación se le imponga de la siguientes medidas cautelares: al ciudadano AULACIO DALIS MONTREALBETE CORANGEL, Titular de la cedula de identidad N° 12.585.317, nacido en fecha 09-02-77, edad 28 años, residenciado en el sector las palmas, entrada del sector Boca e Guerra, de Biruaca, Estado Apure, profesión u oficio Taxista, medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presensación periódica, y al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cedula de identidad N° 11.754.778, nacido en fecha 10-09-69, edad 36 años, residenciado en la Urbanización Lorenzo Marchena, frente ala Iglesia evangelica Dios con nosotros N° 03, parroquia el Recreo, Estado Apure, profesión u oficio vigilante del negocio, Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica, y presentación de fianza de dos o mas personas idóneas. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados AULACIO MONTREALBET CORANGEL y TOVAR CESAR AUGUSTO, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente, conforme alo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a retirar de la sala al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, dejando en la misma al ciudadano Imputado AULACIO MONTREALBET CORANGEL, quien manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “ Resulta que como a las 9:30 de la noche del día viernes a mi, primero yo trabajo de taxista, y a mi me saco la mano un señor en casa de zin un señor y me dice que le haga una carrera, entonces como yo estoy trabajando me detengo el saco dos cajas y la montamos, yo no me quise bajar del carro y no abri la maleta, y en lo que esta montando llego el dueño del local que es el padrino de el y, entonces el hablo con el ahijado y entonces el vigilante se encerró y el otro muchacho se fue. Es todo”. Ceso. Seguidamente el alguacil de sala procede a trasladar al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, y libre de apremio y coacción expone: “No deseo declarar y le cedo la palabra ala mi defensa. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARIA ELENA DELGADO quien expone: “En este acto la defensa se adhiere parcialmente a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referente a AULACIO MONTREALBET CORANGEL, discrepando de la Medida, Consistente en fiadores en cuanto al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, por considerarlo desproporcionado, pido finalmente al tribunal se declare sin lugar la medida consistente en fiadores por cuanto esta puede ser satisfecha con una caución juratoria consistente en caución juratoria. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, la defensa, así mismo por el imputado hoy aquí presentado el ciudadano AULACIO MONTREALBET CORANGEL, en cuanto al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, se acoge al precepto Constitucional, este Tribunal Observa: De las actuaciones que acompañan al fiscal, se presume la precalificación de uno de los delitos contra la propiedad, como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y 9°, en concordancia con el artículo 83, 84 numeral 1°, todos del Código Penal vigente, así mismo se evidencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda decretar la flagrancia de la detención a los ciudadanos AULACIO MONTREALBET CORANGEL y TOVAR CESAR AUGUSTO, así mismo continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en virtud de lo insipiente de la investigación, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es imponer al imputado AULACIO MONTREALBET CORANGEL, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones una vez al mes por el lapso de seis (06) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la cual se adhiere la defensa; en cuanto al ciudadano imputado TOVAR CESAR AUGUSTO Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 15 días por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Fianza Personal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, con capacidad en salario mínimo, solicitados por la Fiscal a la cual se adhiere la defensa parcialmente; así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la imposición de una caución juratoria conforme al 259 al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO. Y así se declara.




DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En cuanto a los ciudadanos AULACIO MONTREALBET CORANGEL, y TOVAR CESAR AUGUSTO, se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: En cuanto al ciudadano AULACIO MONTREALBET CORANGEL, Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al ciudadano imputado TOVAR CESAR AUGUSTO Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Fianza Personal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores, con capacidad en salario mínimo.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de Libertad al ciudadano AULACIO MONTREALBET CORANGEL; Así mismo, Librese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, una vez cumplido con la Fianza Personal, impuesta por este despacho. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA.