REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7216- 05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: DRA. AMELIA FLEITAS, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : FUNCIONARIOS POLICIALES
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO (S) FLORES WILLIANS ALFREDO: titular de la cedula de identidad N° 11.235.713, residenciado en Calle avelina duarte, casa N° 1, al lado de la Avelina Duarte, Fernando Estado Apure, profesión u oficio carnicero en el mercado.
LEMO JIMENEZ ALEXIS RAMON, titular de la cedula identidad N° 8.199.852, residenciado Av. España al lado de la optica lemo, Estado Apure, profesión u oficio zapatero ehn el mercado.
JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, titular de la cedula identidad N° 17.394.973, residenciado Barrio la defensa casa N° 7, cerca del centro de acopio, Estado Apure, profesión u oficio pescador
JUAREZ RODRIGUEZ JERRY JOSE, titular de la cedula identidad N° 22.576.700, residenciado por la Av. Perimetral, cerca de venta de pescado santo Aguilar, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio pescador.
CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, titular de la cedula identidad N° 17.202.651, residenciado Barrio Francisco de Miranda N° 18, cerca de la Iglesia Alfa y Omega, profesión u oficio caletero en el mercado.
JUAN FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cedula identidad N° 8.154.547, residenciado Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, casa N° 15, ceca de la GUEPA, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio soldador.
DONAS ALCIDES VILLANUEVA, titular de la cedula identidad N° 5.361.707, residenciado Barrio San Luis, N° 23, San Fernando estado Apure, profesión u oficio Albañil.
En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2005, siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. AMELIA FLEITAS, en contra de funcionarios policiales, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica de guardia AB. MARIA ELENA DELGADO, quien expone: “acepta la defensa de los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA. Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, la cual se encuentra de guardia, manifiesta lo siguiente: “El ministerio publico presenta en calidad de imputados a los ciudadanos, quienes en fecha 19-11-05, aproximadamente las 4:40 horas de la tarde fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en el capitulo VII del Código Penal, que trata sobre la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad prevista en el 218 numeral 2°, dicha hacino delictiva ocurrió en la calle principal del Barrio la defensa de esta ciudad, cuando los mismos se encontraban alterando el orden publico previstos de armas blancas, lanzando objetos contundentes en contra de la patrullera, estando abordo dichos funcionarios actuantes, y otros daños a la misma, encuadrando dichos daños en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se continué la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373, igualmente se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, consistente en presentaciones, que a bien estime el tribunal es todo” Ceso. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente los Imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Le cedemos el derecho de palabra a nuestra defensora. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARIA ELENA DELGADO quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma favorece a mis defendidos y no va en contra de los derechos y garantías Constitucionales. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es delito previstos en el capitulo VII del Código Penal, que trata sobre la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad prevista en el 218 numeral 2° del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de la cual la hoy imputada goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Librese la correspondiente boleta de libertad a los ciudadanos de los ciudadanos FLORES WILLIANS ALFREDO, LEMO JIMENZ ALEXIS RAMON, JOSE ALI HERNANDEZ ARVELO, JUAREZ RODRIGUEZ JERRY, CORDOVA MARTINEZ NOVEL RAIMUNDO, JUAN FRANCISCO MARTINEZ, DONAS ALCIDES VILLANUEVA. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA