REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 22 Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7219- 05
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. DARLINE RODRIGUEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD Y ROSA ESPAÑA MARICHALES
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) EDUARDO HERERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.924.436, residenciado en Barrio La Morenera, calle 08 con vereda 09, casa 322, casa de bloque, pintada por una parte, cerca de de una emisora de radio, y cerca de la bodega de nombre Genesis, San Fernando Estado Apure, hijo de Andrea Herrera (f) y Sirilo León (f) fecha de nacimiento 03-02-56, natural de San Fernando Estado Apure
DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA PROPIEDAD

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre de 2.005, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, EDUARDO HERERRA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora Publica ABG. DARLINE RODRIGUEZ. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: El Ministerio Publico hace formal acto de presentación de los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos en fecha 20-11-05 plasmados en acta policial (Se deja constancia que el Ministerio Publico dio lectura al acta policial) leída el acta policial considera el Ministerio Publico que el imputado es autor y responsable del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 473 del Código Penal, y solicito se declare como en flagrancia la aprehensión del imputado antes identificado conforme a lo señalado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se siga el presente procedimiento pro la vía del procedimiento ordinario conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga al ciudadano EDUARDO HERRERA de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo quiero decir si yo estoy en mi propio hogar a quien le hago yo daño, si yo tengo mis documentos que otorga INAVI, si yo soy el dueño de la casa, a mi me destrozaron mi casa, y a mi me agredieron, yo conozco a la victima de vista, esa arma no es ninguna arma es un prenda historia perteneciente a mis ancestros a mi tatarabuelo, de tal manera que para quitarme un peso de encima yo llame al 171 y pedí auxilio, nosotros vivíamos tranquilos, el único delito que cometí es aceptar a mi esposa que su hijo viviera en nuestra casa mientras construía la de el, adulteran mi propiedad, el delito era de intento de homicidio, hay funcionarios involucrados Ramon Jiménez, el funcionario de apellido Peña, cuanto yo estoy hablando con otro detenido me dio un golpe en el pecho, ellos vinieron a agredir a mi esposa, nosotros queremos vivir en paz, ya no puedo mas, las hijas de mi esposa no me quieren por que yo no les regalo bicicletas, y tampoco las quiero mantener, ellas están grandes ya. Es todo. Ceso. De seguida la defensa expone: oida la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi representado la defensa vista que todavía faltan diligencia spor practicar por el derecho de juzgamiento en libertad me adinero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A continuación la Juez expone: Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado EDUARDO HERRERA, como autor y responsable de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 473 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado EDUARDO HERERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.924.436, residenciado en Barrio La Morenera, calle 08 con vereda 09, casa 322, casa de bloque, pintada por una parte, cerca de de una emisora de radio, y cerca de la bodega de nombre Genesis, San Fernando Estado Apure, hijo de Andrea Herrera (f) y Sirilo León (f) fecha de nacimiento 03-02-56, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.