REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7222- 05

JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.

FISCALIA DECIMA DEL M.P : AB. JULIO CASTILLO (E) .
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA LOSSEP
IMPUTADO (S): ZAPATA JOSE LUIS, Titular de la cedula de identidad N° 8.152.536, nacido el 11-02-53, edad 52 años, residenciado, Mantecal Barrio San Miguel, vereda 04, casa N° 12, Estado Apure, profesión u oficio, obrero.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. ISMENIA MENDEZ ( E ), en contra del ciudadano: JOSE LUIS ZAPATA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, el imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano JOSE LUIS ZAPATA. Seguidamente, la ciudadana Juez deja constancia que siendo las 9:30 horas de la mañana, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, se traslado hasta la Comandancia General de la Policía, a solicitud de la ciudadana Fiscal a los efectos de la Verificación de la Sustancia incautada en el presente procedimiento, así mismo se deja constancia que la misma no se pudo efectuar motivado a que la misma no se encontraba en dicho despacho, ya que no fue depositada. Acto seguido se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ( E ), quien acto seguido expone: “Ciudadana Juez, siguiendo el principio de la indivisibilidad del Ministerio Publico hago formal presentación del ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, quien fue aprehendido en flagrancia, por una comisión de la Guardia Nacional en Mantecal, en la cual dicha comisión practico la detención de dicho ciudadano previa inspección del mismo donde se le incauto una cierta cantidad de droga mencionada, el Ministerio Publico precalifica en este acto en el artículo 34 en el delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas, específicamente, el consumo de Sustancias Psicotrópicas, es razón por la cual conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la flagrancia, debo en este acto previo análisis del procedimiento, solicitar se prosiga la presente investigación por la vía ordinaria, conforme alo establecido en el artículo 373 ejusdem, en consecuencia se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hago entrega formal al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, de la cedula de identidad y una copia de boleta de notificación emanada del Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, al imputado de autos. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JOSE LUIS ZAPATA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente la Imputada manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Mire Dra. Yo de verdad del año 93, yo consumo marihuana, pero la Guardia Nacional, a las 6:00 de la mañana, me toco la puerta de mi casa yo abrí porque pensé que era mi nieto, y me llevaron las prendas mías y de mi esposa y 400 mil bolívares, como yo mato y vendo cochino con una plata que me presto un cuñado, pero yo lo tenia porque consumo droga marihuanita, yo vivo sanamente, porque yo estoy confinado en Barinas, aquí tengo la boleta , lo que pasa es que el Capitán desde que yo llegue ahí me pega, donde me ve, y me hace pasar pena delante de la gente (mi esposa y mis hijos) porque no quiere presentarme ahí. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud del fiscal por considerarla proporcionada a los derechos de mi defendido, como lo es la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, pidiendo que la misma no sea por un periodo no mayor de seis (06) meses, igualmente que la misma sea por ante la Prefectura de la ciudad de Mantecal Estado Apure, así mismo el imputado me manifestó, como es evidente a la vista de todos que tiene los ojos rojos, porque fue sometido a maltratos por parte de los funcionarios actuantes en su detención, por tal motivo pido al tribunal inste a la fiscalia séptima a que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios participantes en su detención e igualmente se inste a la fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines de que se efectué el Examen Medico Forense. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano JOSE LUIS ZAPATA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia de la ciudadana JOSE LUIS ZAPATA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos en este acto en presencia de un tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de la ciudad de mantecal Estado Apure; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de los cuales el hoy imputado goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa; De igual forma se acuerda remitir copia Certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le aperture investigación a los funcionarios actuantes en la detención que aparecen en el Acta Policial e igualmente se insta a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, para que se realice la practica del Examen Medico Forense al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fine de que la vindicta pública realice la investigación pertinentes en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Y así se declara.



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de la ciudadana JOSE LUIS ZAPATA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la Imputada JOSE LUIS ZAPATA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de la ciudad de Mantecal Estado Apure, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en relación a remitir copia Certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le aperture investigación en contra de los funcionarios que aparecen en el Acta Policial, actuantes en la detención del ciudadano JOSE LUIS ZAPATA.
CUARTO: Se insta a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, para que se realice la práctica del Examen Medico Forense al ciudadano JOSE LUIS ZAPATA.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA