REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2005.-
CAUSA N° 2C-7223-05
Visto el escrito interpuesto por el DR. LIRIO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibido en fecha 22-07-05, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano TULIO JOSÉ APONTE BETANCOURT, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 17-11-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano TULIO JOSÉ APONTE BETANCOURT, en contra de una persona de nombre CARMEN ELOISA REQUENA, por ante la Sección de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, con sede en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; el la que manifiesta lo siguiente: “…En el día de hoy, en horas de la mañana, la Ciudadana CARMEN ELOISA REQUENA, quien es vecina mandó a cortar un árbol de tamarindo de mi propiedad, sin pedirme permiso y no tienen autorización por parte de ningún organismo para el corte del mismo…”
Los hechos por los cuales fuera denunciada la ciudadana CARMEN ELOISA REQUENA, fue precalificado por el Ministerio Público por el artículo 473 del Código Penal, el cual sólo es enjuiciable a instancia de parte agraviada; visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción no está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal observa que al no existir, acusación de la parte agraviada, ciertamente existe un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano TULIO JOSÉ APONTE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.859, residenciado en el Barrio “La Morenera”, Calle 8, Casa N° 282, San Fernando de Apure, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; igualmente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una vez consten las resultas de las boletas de notificación, a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO LIMA.
CAUSA N° 2C-7223-05
MMGR/EBL/EDITH.-