REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del 2.005
195º y 146º

CAUSA: 2C-7.150-05

Visto el escrito de Apelación presentado por el Abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la causa 2C-7150-05, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, donde se investiga la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en el cual el Ministerio Público entre otras cosas señala lo siguiente: “…finalmente, solicito la suspensión de la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, que acordó las medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de Juan Carlos Barrios Roque, hasta tanto se resuelva el presente recurso en la Corte de Apelaciones, todo ello de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el efecto suspensivo de la decisión que acuerda la libertad del imputado…” Este Juzgado para decidir lo solicitado, lo hace explanando los siguientes argumentos: PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de Noviembre del 2005, se le da entrada y curso de ley en los libros de Control de este Tribunal bajo el Numero 2C-7.150-05. SEGUNDO: Así mismo se evidencia que efectivamente en fecha 02 de Noviembre de este mismo año, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó decretar, en el particular SEGUNDO, del acta de la Audiencia de Presentación de Imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, contempladas en el Artículo 256 numerales 3°, y 8°, este último conforme al artículo 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se observa que el motivo o razón del recurso interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, es que no se cumpla con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado.

Si bien es cierto que el 439 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

“La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

En tal sentido, por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Suspender la ejecución de la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de Noviembre del 2005, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, previo pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificar de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem, al imputado, suS Defensores Privadas, al Representantes del Ministerio Público y a la Victima. ASI SE DECIDE. Líbrese boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARIA MELVA GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.



Causa N° 2C-7150-05
MMG/EMBL/..-