REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7151- 05
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. DIOGENES TIRADO
VÍCTIMA : YAKLIN YADIRA CORRALES Y WILT ALBERT CORRALES
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) FELIX RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.640.471, residenciado en la invasión ubicada al frente de la Universidad Simón Rodríguez, casa s/n (rancho de zin), vive con su esposa de nombre Yadira Corrales, cerca de una bodega propiedad de un ciudadano de nombre Lucio, Municipio Biruaca Estado Apure, hijo de Celia Pérez (v) y Rafael Tovar (v) fecha de nacimiento 16-08-70, natural de San Juan de Payara Estado Apure
DELITO CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2.005, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, FELIX RAFAEL PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Abogado: ABG. DIOGENES TIRADO, a quien se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta Represéntate del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano FELIX RAFAEL PEREZ, quien fue aprehendido pro las circunstancias de modo tiempo y lugar plasmadas en el acta policial (Da lectura del acta policial)” consta en actas que la victimas son referida al Medico Forense, y hasta ahora no consta resultas del informe medico legal, por lo que precalifico los hechos como Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, y a los fines de garantizar el proceso, solicito se imponga al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declare la aprehensión en flagrancia, conforme a lo señalado en el artículo 248 ejusdem y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ceso Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo le concedo la palabra a mi defensa, quien de seguida expone: “Visto y escuchado los alegados del Ministerio Publico. Esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por la misma. Es todo. Ceso”. De seguida la juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto que el imputado acoge al precepto constitucional, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado FELIX RAFAEL PEREZ, como autor y responsable del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis meses, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado FELIX RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.640.471, residenciado en la invasión ubicada al frente de la Universidad Simón Rodríguez, casa s/n (rancho de zin), vive con su esposa de nombre Yadira Corrales, cerca de una bodega propiedad de un ciudadano de nombre Lucio, Municipio Biruaca Estado Apure, hijo de Celia Pérez (v) y Rafael Tovar (v) fecha de nacimiento 16-08-70, natural de San Juan de Payara Estado Apure, de las señalas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.