REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre 2.005.
195º y 146º
CAUSA: 2C-7193-05
Visto el escrito interpuesto por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, en su carácter de Defensor del ciudadano GILBER NAZARTET HERRERA OJEDA, en la que la Sustitución de la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de la señalada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:
En fecha 23 de Noviembre del 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado GILBER NAZARTET HERRERA OJEDA, conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado por el Ministerio Público como Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Ahora bien de los elementos que emergen de las actuaciones se evidencia que existe un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cuya pena en su limite máximo es de veinte (20) años, por lo que existe la presunción razonable de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales el este Tribunal decreto la privación preventiva de libertad en contra del imputado antes identificado, y a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar pautada para el día 12-12-05, a las 09:30 horas de la mañana, es por lo que se declara sin lugar la revisión de medida interpuesta por el profesional del derecho ABG. JUAN PERNIA CAMPOS. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado GILBERT NAZARETH HERRERA OJEDA, solicitada por su Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 24-11-04. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 2C-7193-05
MMG/EB/..-