REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-7179- 05

JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ
VÍCTIMA : RAFAEL ALFREDO CARDOZA
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.152.064, residenciado en Barrio san Jose, tercera trasversal, casa 26, de color azul, familia Sánchez, frete de la UBE, en la cual queda un Mercal, San Fernando Estado Apure, hijo de Ramona Echenique, (v) y Diodoso Sánchez (v) 16-08-83, natural de San Fernando Estado Apure.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, siete (07) de Noviembre de 2.005, siendo las 10:14 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Abogada: GLADYS MIREYA MARTINEZ, Defensora Publica de Guardia, se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del imputado antes identificado, por los hechos plasmados en el acta policial en la cual deja constancia de lo siguiente (El Ministerio Publico da lectura al acta policial) ahora bien ciudadana Juez, evidentemente faltan diligencias por practicar a los fines de esclarecer los hechos, solicito se continué por la vía ordinaria conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de poder determinar si el imputado estaba cometiendo un hecho punible, solicito se le de el derecho de palabra al imputado a los fines que el Ministerio Publico pueda precalificar los hechos y solicitar la medida que considere pertinente. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Esa noche estaba en el club italo, yo me fui para terrón duro, y me fui caminado para el San José, cuando venia caminado venían dos muchachos corriendo y me dijeron que venia la policía, llego la policía me monto, me detuvieron y me cayeron a golpes, y me echaron gas, me dijeron que estaba robando un carro, de allí me llevaron para el Comando. Es todo. Ceso. Acto seguido el Ministerio Publico expone: “Oída como ha sido la declaración del imputado, quien manifiesta que no se encuentra cometiendo hecho punible alguno, así mismo observado que no existe testigo que den fe de lo palsmado en el acta policial, así mismo vista que no fue entrevistada la victima y que el vehículo automotor presuntamente objeto de la investigación no fue retenido, solicito en cumplimiento a las atribuciones del Ministerio Publico y de la buena fe que deben dar las partes en el proceso solicito se decrete la libertad plena del imputado, sin embargo solcito que se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo. Ceso. De seguido la defensa expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, donde presenta al ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ, y una vez escuchada la declaración de mi defendido, donde narra que el iba para su casa cuando dos personas venían corriendo uno se llama Rodolfo y Ronal, y viven en el barrio San José, frente a la escuela, los conoce por que viven en el sector donde vive, y le dijeron que corriera que venia la policía, y mi defendido no corrió por que no tenia nada que temer, no hay entrevistas de testigos, la victima no denuncio ante la policía, ningún objeto o parte del vehículo taxi festiva color blanco, que se le haya perdido o maltratado, no aparece ninguna evidencia que pueda dar pie o fundamento legal en contra de mi defendido, y tal como lo solicito el Ministerio Publico y como parte de buena fe esta defensa se adhiere a dicha solicitud y no tiene objeción en que las actas policiales queden vigentes para que continué la investigación. De seguida la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto que la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Oída la declaración del Ministerio Publico, así como del imputado y su defensa, que ciertamente del acta cursante al folio 04, no se evidencia que no hay elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, por lo que se decreta la nulidad absoluta del acto de aprehensión de conformidad con el articulo 190, y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así en cuanto a las demás actuaciones que conforman la presente causa, en consecuencia se decreta la libertad plena del imputado MIGUAL ALEXANDER SANCHEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 19.152.064. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se declara nulidad del acto de aprehensión del imputado MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.152.064, residenciado en Barrio san José, tercera trasversal, casa 26, de color azul, familia Sánchez, frete de la UBE, en la cual queda un Mercal, San Fernando Estado Apure, hijo de Ramona Echenique, (v) y Diodoso Sánchez (v) 16-08-83, natural de San Fernando Estado Apure, conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su libertad plena, manteniendo en vigencias las demás actuaciones policiales.

TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.