REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.005 195º y 146°
Causa: 2C-609-01
La presente causa es seguida en contra del ciudadano HENNRY ARCADIO BLANCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.598.946, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en fecha 20 de Febrero de 2.001 interpuso por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, escrito acusatorio por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la víctima ciudadano CARLOS ANDRES TREJO FARFAN.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano HENNRY ARCADIO BLANCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.598.946, en Audiencia Preliminar de fecha 12-03-2.001, presentada la Acusación, en contra de su persona admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal y su defensora DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por este tribunal por un lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-11-03 este Tribunal en Audiencia Especial pautada conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de prueba al imputado HENNRY ARCADIO BLANCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.598.946, por un (01) año mas, por no haber este cumplido este con las presentaciones impuestas.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
En el presente caso consta en los folios 50 y 72 consta en el primero de ellos constancia de trabajo y en el segundo resulta de la ficha de presentación, en la que se observa que el ciudadano HENNRY ARCADIO BLANCO MORENO, cumplió con las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional del proceso que le fuera reanudado por el lapso de un (01) año, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano HENNRY ARCADIO BLANCO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 9.598.946, residenciado en el Barrio la hidalguía, sector II, calle 01, casa 06, San Fernando Estado Apure, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C-609-01
MMG/EB/..-