REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del 2005.-
195° Y 146º
Por recibido y visto el oficio de fecha 16/11/2005, remitido a este Tribunal por el Ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de esta ciudad, del cual se evidencia solicitud de permiso para al Interno: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.655.513; que asistirá al Complejo Cultural “ Vicente Emilio Sojo”, el mismo esta ubicado en el Estado Guatire Estado Miranda, para el XXIII FESTIVAL NACIONAL DE TEATRO el cual será realizado los días 07, 08 Y 09 de Diciembre del presente año, como medio de readaptación o reinserción social, fin primero de la pena; favoreciendo el intercambio propio de un encuentro Cultural como el proyectado, lo cual se estima prudente en la cimentación de valores inherentes de la persona humana, se acuerda: CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida. Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en contra de los penados ya antes mencionados y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en los penados conocidos y la no evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga al ciudadano: ISMAEL DAVID BLANCO GARCIA, en el sentido de que provea lo conducente y ponga en práctica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía del penado al referido Complejo Cultural “ Vicente Emilio Sojo”. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Causas N° 2E-482-04
WAT/NY/milagro.