REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre de 2005
195° Y 146°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-228-02
PENADO: BETANCOURT RAFAEL RAMON
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO VEINTINUEVE (129) al CIENTO CUARENTA Y CINCO (145), sentencia definitivamente firme dictada por el JUSGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, de fecha 13 de Agosto de 1.998, mediante la cual condena al ciudadano: POLANCO SANDOVAL JUAN NICOLAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.216.379, residenciado en el Vecindario Los Algarrobos, Municipio Biruaca del estado Apure a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION en el Encabezamiento del articulo 375 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 13 de Agosto de 1.998, mediante la cual condena al ciudadano: POLANCO SANDOVAL JUAN NICOLAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.216.379, y por cuanto consta según oficio N° S/N, de fecha 04 de Agosto del 2005, emanado por la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, que corre incurso al folio (299) de la presente causa, que ya el mencionado ciudadano cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: POLANCO SANDOVAL JUAN NICOLAS, titular de la Cedula de Identidad N° 2.216.379, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ
CAUSA N° 2E-228-02
WAT-NY-alejandro