REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2E-469-03.
Visto el oficio Nº 927-04 de fecha 14 de Noviembre de 2005, proveniente de el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. F.S. ANGULO ARIZA, ubicado en Maracay, estado Aragua, en el que solicita la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.327, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) Y DOS (02) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y por cuanto dicho penado se evadió de ese centro, ya que el mismo incumplió con sus responsabilidades, tal y como lo informa el Director Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. F.S. ANGULO AREA, Abogado Abel Jiménez Piñero y el Delegado de Prueba Supervisor Lic. José Massett Suárez.-
Siendo que en fecha 11 de Agosto de 2.005, le fue otorgado por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, sometiéndose al referido penado a cumplir con las condiciones impuestas.
Igualmente, cursa en autos, Oficio del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. F.S. ANGULO AREA, ante este Tribunal, contentivo de solicitud de Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado al Ciudadano: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO.
En tal sentido, y por cuanto el penado: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad en que se le otorgó el beneficio; aunado a la solicitud planteada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.327, por haber incumplido con las obligaciones impuestas para que se le concediera dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.327, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Líbrese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA N° 2E-469-03
WMAT/NY/liz._