REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2005



CAUSA N° 2E-450-04.-

Visto el oficio Nº 00-256, de fecha 11 de Noviembre de 2005, proveniente de la Coordinación Zonal Nº 6, de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en el que informa que el penado Moreno Venero Freddy, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.120.124, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 9° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Siendo que en fecha 22 de Diciembre de 2004, le fue otorgado por este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, sometiéndose al referido penado a cumplir las condiciones impuestas.

Igualmente, cursa en autos, escrito presentado ante este Tribunal, por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contentivo de solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado al Ciudadano Moreno Venero Freddy.

En tal sentido, y por cuanto el penado Moreno Venero Freddy, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.120.124, no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad en que se le otorgó el beneficio; aunado a la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado Moreno Venero Freddy, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.120.124, por haber incumplido con las obligaciones impuestas para que se le concediera dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Moreno Venero Freddy, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.120.124, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Líbrese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ








CAUSA N° 2E-450-03
WAT/liz