REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-258-05
En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-258-05 seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos LUISELBA JHOXANA MUJICA V, (Titular 1), ZULEICA DOROTHY CASTILLO, (Titular 2) y MARBEL DEL CARMEN OLETTA BALSA (Suplente)), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Publico (E), y la Ciudadana DRA. MARIA ELENA DELGADO, abogada defensora Publico, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. “Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, Esta Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio público, comparece en virtud de en fecha del 4 de Noviembre del presente año, me fue conferida comisión para comparecer al presente Juicio, de lo que consigno copia simple para que sea agregada a los autos, por lo que formulo acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, por encontrarse incuso, según aclaro a la reforma de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que favorece al Acusado he decidido rectificar Ley en lugar de la vigente para el momento, esta representante comparece a presentar acusación por encontrarse incurso en el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando unos funcionarios encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio el oeste, detrás del aeropuerto siendo este avistado en actitud nerviosa, al funcionario acercarse huye siendo alcanzado a metros del sitio se le realiza la inspección de persona, en presencia de 3 testigo, consiguiéndole en el bolsillo derecho de la bermuda 153 mini envoltorios, la experticia química dio como resultado el contenido de 30 ,6 grados de clorhidrato cocaína pura; el Ministerio Público de conformidad con el Articulo el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce formal acusación quien estar incurso en uno de los delito Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes en el Articulo 31 en su tercer aparte, que se atribuye como Trafico en modalidad de distribución, el Ministerio Público recabo unas series de elementos probatorios que evacuado dieron la convicción del delito endilgado, tomando el acervo de testigos funcionarios Policiales que incautaron la droga, existen 3 testigo presénciales, expertos y la sustancia decomisada, 153 mini envoltorios de clorhidrato de cocaína y otras actas que se valoren y se logre la condena del acusado por el delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, previsto en el Articulo 31 en su 3° aparte de la actual reforma de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido se le concedió la palabra a la DRA. MARIA ELENA DELGADO, Abogada defensora, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa: “Mi defendido es un hombre humilde de 27 años pescador, como producto de la venta de pescado, había obtenido 600.000,00 Bolívares, se viene a comprar otros implementos de pesca en compañía de unos familiares, cuando llega una patrulla policial comandada por Carrasquel que a tenido problema concubinarios con una hermana de él, cuando el me dijo eso le dije que eso es mentira, sin embargo después de haber indagado, me doy cuenta que es verdad, continuando a el lo montan en una patrulla por indocumentado, resulto lo siguiente que conjuntamente con otro detenido lo llevan de la Carabobo para el Barrio el Oeste y sin orden Judicial estaban haciendo un allanamiento donde consiguieron una droga hay hablaron con la dueña quién tuvo que pagarles, el otro se fugo, a la final el queda con la droga, aparte de que le quitan los 600.00,00 Bolívares le quitaron los zapatos, el de escasos recursos económicos, por lo que esta representado por un defensor público, no se pudo presentar sus pruebas pero vamos arrancarle la verdad a los testigos que comparezcan y esclarecer la verdad, las acusaciones se baso a los dichos de los funcionarios policiales, los testigos los vamos a examinar uno a uno, sin embargo demostrar que observe y analicen que los Siete meses que ha estado detenido y no sea condenado por algo que no han hecho. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos: “Es el caso de los papeles que dicen que soy culpable, eso es tarea del Sargento Carrasquel, si esa droga no me la consiguió a mi, y ese dinero me lo quito, perdí mi libertad por 7 meses, tengo un niño y me lo quitaron por culpa de el, la verdad es que en ningún momento he consumido droga, mi madre es la única que ve por mi, es todo”. Interrogó el Fiscal al acusado. Se deja constancia que el acusado manifestó que es la primera vez que se le incauta droga. La defensa manifestó querer interrogar. Se deja constancia que el acusado manifestó l, porque no tengo recurso como denunciarlo el es muy poderoso delante mi, por eso no lo denuncie a Carraquel. Las escabinos no interrogan. El Presidente del Tribunal Mixto no interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente las pruebas Fiscales comenzando por los Expertos: se llama a la LIC. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Los Llanos, San Juan de los Morros, quién realizó la experticia química practicada a la droga. No compareció. Se llama al Experto Agente JACKSON CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, quienes realizaron Inspección Técnica al lugar de los hechos. No compareció. Se llama al Agente MANUÉL MEJÍAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, quien realizo Inspección Técnica al lugar de los hechos. No compareció. Se continúa con las testimoniales. Seguidamente se llama al Sgto. Mayor (FAP), JESÚS ANTONIO ECHENIQUE SERRANO, Funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, quien realizo el procedimiento policial donde incautaron la droga y practicaron la detención del acusado. Compareció, fue juramentado y expuso: “Se hizo labores de patrullaje en el sector Barrio El oeste al final, se había hecho la supervisión para ese día al sitio, se le consiguió al ciudadano dentro del short 153 envoltorios de color azul en el bolsillo de lado derecho, se procedió a la detención sin maltrato, se llevo a la comandancia se hizo el acta Policial, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Solicitando se deje constancia de las preguntas y respuestas hechas al testigo. ¿Que distancia hay entre el Barrio El Oeste al polideportivo? Como de mil metros. ¿Donde lo detienen? Llegando a la casa, por el callejón al final de la vía, a mano derecha. ¿Dónde buscaron a los testigos? Buscamos los testigos en la misma comunidad. Las escabinos preguntan. El Juez pregunta. Se llama al Sargento 2do. (FAP) BERNARDO DE JESUS CARRASQUEL YZAGUIRRE Funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, quienes fueron los que realizaron el procedimiento policial donde incautó la droga y practicaron la detención del acusado. Compareció, fue juramentado y expuso: “eso fue de 10:30 a 11:00 de la noche estábamos en el Barrio oeste detrás del aeropuerto, viendo una venta de droga, los vecinos hicieron la denuncia, se nos pidió que investigáramos eso, posteriormente volvimos al sitio, nos metimos en el monte al final de la calle vinos a una persona sentada en la parte de afuera de la casa y le entrego a otro algo, al momento dimos con el procedimiento ahí hicimos y agarramos la droga llevamos al comando, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta ¿como sacaban la droga? Las personas que consumen droga mandaban a uno que iba y la compraba, estamos viendo entran y salen. ¿Esa noche llego a hablar con la señora Jenni? nunca nos llego abrir la puerta, la casa estaba cerrada y no se hizo allanamiento. Las Escabinos preguntan. El Juez pregunta. Se llama al Sgto. 2do. (FAP) ARNALDO AQUILES RENGIFO ANGULO Funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, quienes fueron los que realizaron el procedimiento policial donde incautaron la droga y practicaron la detención del acusado. Compareció, fue juramentado y expuso: “Lo que recuerdo del caso, que fuimos al allanamiento de una vivienda al Barrio Oeste, y le decomisamos 153 envoltorios que portaba el ciudadano en el bolsillo derecho short tipo blujean, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo. ¿En el momento de la detención con quién se encontraba el Acusado? Se encontraba solo. Las escabinos preguntan. El Juez pregunta. Se llama a c/ 2do. (FAP) JESÚS MARIA CEDEÑO Funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, quien realizo el procedimiento policial donde incautó la droga y practicaron la detención del acusado. Compareció, fue juramentado y expuso: “La fecha exacta no me recuerdo, eso fue en el Barrio Oeste al final, el ciudadano cargaba droga en el bolsillo derecho del guayuco presuntamente era droga, 153 envoltorios de color azul, eran como las 7:30 a 8:00 de la noche, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Las escabinos no interrogan. El Juez no interroga. Se llama al C/ 2do. ALI DEL VALLE GALLARDO TORRES, Funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, quien realizo el procedimiento policial donde incautó la droga y practicaron la detención del acusado. Compareció, fue juramentado y expuso: “Estábamos en averiguaciones y procedimos hacerle detención del mismo consiguiéndole unos envoltorios 153 en bolsa de color azul de material sintético, eso fue en el Barrio oeste al finillo trasladado al comando, es todo”. Es preguntado por la Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Las Escabinos interrogan. El Juez pregunta. Se llama al testigo LUIS ALBERTO FIGUEREDO SOSA, quién no compareció. Se llama al Testigo Funcionario CRUZ ANTONIO LAMUÑO, quien no compareció. Se llama al Testigo PEDRO SALVADOR MÁRQUEZ ARANA, quien compareció, fue juramentado y expuso todo lo que sabe sobre los hechos: “Yo pase por donde estaban ellos, tenían a una persona revisando, uno me dijo que sirviera de testigo, le pregunte sobre que, vamos a ver y llegue hasta allá, le agarraron una cosa no se que y me mostraron ahí, es todo”. La Fiscal pregunta. La Defensa no pregunta. Las Escabinos no preguntan. El Juez no pregunta. En este mismo acto se le concede la palabra a la Fiscal, quién expone: “Esta representante Fiscal en vista de la incomparecencia de los expertos y de dos testigos y vista la importancia de la representación Fiscal para el total esclarecimiento de los hechos y para tal fin percibe en este Juicio, solicita que sean conducidos para la fecha que estime este Tribunal Mixto de Juicio continué sean conducida por la fuerza publica, solicitud que hago de conformidad con el Articulo 357 del Código Organico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la defensa, quién no tenia nada que exponer. Toma la palabra el ciudadano Fiscal, quién expuso: “Oída la solicitud Fiscal y entendido el silencio de la defensa respecto de lo pedido, este Tribunal advierte lo procedente del diferimiento de la continuación del Juicio que nos ocupa, conocido como es que el fin del proceso no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas lo cual se obtiene con el respeto al debido proceso en procura de una tutela Judicial efectiva, tal como lo pauta el legislador Constitucional al Articulo 26 de la Carta Magna, en consecuencia en esa búsqueda de la verdad atribuida en gran parte al administrador de Justicia se estima que prudente, procedente y ajustado a derecho será acceder a lo pedido por la vindicta publica. No obstante a ello, es de observar que la concentración y continuidad del Juicio habrá de suspenderse, por la causa aducida y por vía excepcional, solo por una vez tal como lo pauta el legislador a los Artículos 335 Numeral 2° del Código Organico Procesal Penal en concordancia al Articulo 357 Ejusdem. A tal respecto se instruye a la ciudadana Fiscal, por cuanto se presume su interés en la efectiva comparecencia de los llamados y hoy ausentes en Juicio, que debe colaborar con el Tribunal en el sentido de coadyuvar a la efectiva citación de los expertos y testigos contumases no obstante la orden de conducción por la fuerza publica a Juicio que acuerda quien aquí se pronuncia respecto de quienes no atendieron el llamado del Tribunal, lo cual será efectivo en la oportunidad procesal debida. Por todo lo antes expuesto, se difiere la continuación del Juicio oral y publico iniciado en la presente fecha para el 24 de Noviembre del año en curso a las 10.00 horas de la mañana, oportunidad en la cual se constituirá nuevamente este Tribunal Mixto en esta misma sala de Juicio a los fines de ley consiguientes. Se da por notificadas a las partes y las ciudadanas Escabinos de lo acordado y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada y a los fines queridos. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
LUISELBA JHOXANA MUJICA V, ZULEICA DOROTHY CASTILLO,
(TITULAR 1), (TITULAR 2)
MARBEL DEL CARMEN OLETTA BALSA
SUPLENTE
EL FISCAL PRIMERO DEL M.P.,
DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ
EL DEFENSOR
DR. JACKSON CHOMPRE
EL ACUSADO
FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M-258-04
DOB/ELKE/eemg.-