REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-258-05
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 258-05 seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos LUISELBA JHOXANA MUJICA V, (Titular 1), ZULEICA DOROTHY CASTILLO, (Titular 2) y MARBEL DEL CARMEN OLETTA BALSA (Suplente)), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala de la ciudadana DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Publico (E), y la Ciudadana DRA. MARIA ELENA DELGADO, abogada Defensora Publico, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure el acusado FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA. Se declara constituido el Tribunal, previo a la reanudación del presente Juicio, se hacen las advertencias al publico, de las normas y mantener un buen comportamiento, por cuanto el publico, no participa en el Juicio, no pueden participar, opinar ni hacer exposición, y mantener una conducta tranquila, igualmente se les informa a las partes que deben mantener el lenguaje adecuado, mantener un respeto con la contraparte y acatar las indicaciones del tribunal, en cuanto a los acusados que deben estar pendientes con todo lo que suceda, no es necesario advertirles de sus derechos, que ya les fueron advertidos al inicio del Juicio; seguidamente el ciudadano Juez hizo una narración de lo acontecido en el presente Juicio y declarando abierta la continuación del debate, se continúa con la recepción de las pruebas. Comenzando por los Expertos. Seguidamente se llama a la LIC. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Los Llanos, San Juan de los Morros, quién realizó la experticia química practicada a la droga. Quién no compareció. Se llama al Experto Agente JACKSON CORDERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, quien realizo Inspección Técnica al lugar de los hechos. No compareció. Se llama al Agente MANUÉL MEJÍAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, quien realizo Inspección Técnica al lugar de los hechos. Quién no compareció. Se continúa con las testimoniales. Seguidamente se llama al testigo LUIS ALBERTO FIGUEREDO SOSA, Quién no compareció. Se llama al Testigo CRUZ ANTONIO LAMUÑO, Quién compareció, fue juramentado y expuso todo lo que sabe sobre los hechos: “Eso fue hace unos meses en parte de atrás del aeropuerto, nosotros practicamos Fútbol en el polideportivo, cuando íbamos pasando, vimos unas personas paradas, uno se identifico, me pidió la cedula y me tomo los datos para que sirva de testigo, tenían a un joven con short y guardacamisa, le dijeron pégate a la unidad y sacate todo, le sacaron una cuestión una bolsa pequeña y contaron 153, hasta allí vi, es todo.” Fue interrogada por la Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez lo interrogo. En este acto la ciudadana Alguacil Margarita López, manifestó el arribo del experto Manuel mejias al edificio sede del Tribunal en consecuencia de ello, toda vez que el legislador faculta al ciudadano Juez para subvertir el orden de recepción de las pruebas, según las circunstancias lo amerite, se acordó llamar al referido Experto a fin de escuchar sus dichos. Se llama al Agente MANUÉL JOSE MEJÍAS MIJARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Fernando de Apure, quien realizo Inspección Técnica al lugar de los hechos. Quién compareció, fue juramentado y se le puso de manifiesto la experticia química, ratifico que es su firma y el contenido del acta, manifestando: “Nosotros fuimos en compañía del Agente Cordero, el técnico explana el acta de lo que visualiza y de todo lo que observo, citamos a dos personas, a uno lo conseguimos y a uno no lo conseguimos, es todo”. Fue interrogada por la Fiscal. No interrogo la defensa. Las Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Continuándose con los otros medios de pruebas: 1.- EXPERTICIA QUÍMICA N° de Control 9700-077-477, recibida por Memorando 9700-063-1093, de fecha 8-6-2005, practicada a la droga incautada. (F-31). 2.- ACTA Criminalística N° 326, realizada al lugar de los hechos (F-15). Tomando consideración las advertencia del Tribunal que diferiría la continuación del Juicio Oral y Público una sola vez, por los motivos aducidos por la Representante Fiscal, como es la ausencia de los Expertos y Testigos. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas y seguidamente le concede la palabra primeramente a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales concediéndole quince (15) minutos para ello: “ Llego la hora rebatir lo debatido, no ocurrió sino lo que el Ministerio Público pronostico de responsabilizar al penado por el delito de Trafico bajo la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes de conformidad al Articulo 31 tercer aparte de la mencionada Ley, las pruebas todas fueron contestes y precisas, no lo expuesto por la defensa, de que entre el acusado y los funcionario existía manifiesta enemistad, no lo logra demostrar no promovió prueba alguna, los testimonio de los funcionarios actuantes es preciso y claro, como ocurrieron los hechos, de la detención y de cómo se le incauto los 153 envoltorios, señalaron el sitio del suceso, el barrio oeste, se evacuo dos testimoniales que estuvieron contestes Barrio oeste, de la requisa se le incauto los153 mini envoltorios, no son expertos para determinar si era droga, y otros medios de pruebas quiero poner a la vista oficio dirigido al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Guarico, manifestando la misma que no podía acudir por encontraba de reposo medico, no queda sino llamado conciencia por el delito endilgado Trafico bajo la modalidad de Distribución, de conformidad con el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser un delito de lesa humanidad, Primero: se confirmo que fue aprendido el 28 de Mayo del presente año, en el Barrio el oeste, se le incauto 153 mini envoltorios, Segundo: poseía esa cantidad y con el fin de la distribución, Tercero: la cantidad de droga encuentra en la norma sostenida como Distribución, por lo que solicito Sentencia Condenatoria contra FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA”. Se le concedió la palabra a la defensa en la persona de la DRA. MARIA ELENA DELGADO, concediéndole para ello quince (15) minutos a los fines de que realice su exposición sobre sus conclusiones finales: “Al inicio me referí al estatus de mi defendido, un hombre pescador y que iba a demostrar su inocencia, ahora bien la representante del Ministerio Público, manifestó que la defensa no presento pruebas, de las cuales presento aclaratoria el desconoce sus derechos, el fue detenido y su familia por ser humilde poco lo visitaba, lo que si quedo demostrado que el había sido detenido por la policía, pero no esta demostrado que fue con droga, no había congruencia en las declaraciones de los funcionarios, si era droga ellos no son expertos, si hubo contradicción, unos dicen que fue a las 7 y otros a las 9, que lo atraparon con la novia, otros que estaba con unos consumidores que iban a comprar, de tal motivo que el cuerpo del delito no se demostró, pero una simple presunción, pido que tomen en consideración la situación del muchacho que no puede seguir encerrado en ese infierno siendo inocente, por la Justicia divina pido que lo absuelvan”. La Fiscal no ejerció su derecho a replica. La defensa no ejerció el derecho a contrarreplica. El Tribunal, escuchadas las conclusiones emitidas por la Fiscal y la defensora, en cumplimiento al mandato expreso del legislador en cuanto a la deliberación y Sentencia debida luego de celebrado el Juicio oral y publico, estima que lo prudente, pertinente y ajustado a derecho será suspender la secuela normal del Juicio a fin de deliberar, escuchar el dictamen a cada una de las escabinos y plasmar el fallo a que haya lugar, para lo cual se estima pertinente un lapso de 2:30 horas contados, a partir de este momento a saber las 11:30 horas de la mañana; en consecuencia se considera que las partes deben comparecer a esta misma sala de Juicio a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy a fin de imponerse suficientemente de la sentencia recaída. Se da por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal, se entienden convocadas para la oportunidad ya fijada. Se suspende la Audiencia siendo las 11:30 horas de la tarde, retirándose el Tribunal para deliberar y dictar el pronunciamiento respectivo, para constituirse de nuevo a las 2:00 p.m. Se reanuda la audiencia siendo las 2:00 PM.; una vez constituido el Tribunal y verificado la presencia de las partes se procedió a dar lectura a la parte Dispositiva del fallo, reservándose el ciudadano Juez el lapso de Ley para plasmar y publicar la totalidad de la Sentencia emitida, la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: “Por todo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión unánime, Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido el día 29-03-1977, natural de San Fernando Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 15.046.669, hijo de Orlando Morillo y Maria Montoya y residenciado en la calle Carabobo N° 39 cerca del Edificio El Gabán de la Ciudad de San Fernando de Apure; de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que en fecha 30-05-05, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 Ordinal 2° y Parágrafo Primero, todos del Código Organico Procesal Penal decretara el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.046.669. En consecuencia se mantiene la reclusión del mencionado ciudadano en el Internado judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. Sin costas excepto de los derechos nacidos para los Abogados Privados actuantes en el proceso, respecto de sus actuaciones. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad firme como quede el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada en archivos y remítase el expediente en su debida oportunidad hasta el Tribunal que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
LUISELBA JHOXANA MUJICA V, ZULEICA DOROTHY CASTILLO,
(TITULAR 1), (TITULAR 2)
LA FISCAL DECIMO DEL M.P.,
DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ
LA DEFENSORA
DRA. MARIA ELENA DELGADO
EL ACUSADO
FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA
LA SECRETARIA
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M-258-04
DOB/ELKE/eemg.-