REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 2M- 225-04

En San Fernando de Apure en el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-225-04 seguida en contra del acusado Abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES , se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, los ciudadanos Escabinos URDANETA LOPEZ ROSANGEL (Titular 1), FLORES CASTILLO ANA ESTHER (Titular 2), y MARIA DEL CARMEN VARELA HIDALGO, Suplente, la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, y los Alguaciles de sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, el abogado defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR, la víctima ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO, y el acusado ABOGADO CESAR MIGUEL NUÑEZ. Se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Acto seguido le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición interponiendo oralmente acusación en contra del acusado Abogado CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano derogado, llenos como se encuentran los extremos del articulo 326 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad lo establecido en el Ordinal 9° del articulo 330 Ejusdem, en perjuicio de la colectividad, señalando así mismo los medios de prueba en que fundamenta su acusación solicitando que el acusado de autos sea condenado por el delito endilgado. Al analizar me corresponde ventilar en esta Audiencia, yo me he puesto a ver como sociedad que siempre requerimos de alguien o algo, si tenemos una tubería rota buscamos los servicio de un plomero y le pagamos, si tenemos un televisor dañado buscamos un técnico y le pagamos, si necesitamos alquilar, buscamos lo que vamos alquilar y pagamos, a eso estamos acostumbrados con el devenir diario de la sociedad, si vamos al supermercado a comprar alimentos pagamos, si necesitamos de la asistencia de un abogado, lo buscamos, contratamos y pagamos así funciona la sociedad, nosotros cumplimos un servicio y nos pagan, todo es una contraprestación, hablando de ello, algo se relaciona de eso la necesidad de zaida Guillermina Gallardo de divorciarse, no se puede divorciar sola y contrata el servicio de un abogado a favor de sus intereses de poderdante, en ese sentido zaida busco los servicios de Cesar Núñez, para que la representara en el divorcio de ex cónyuge Cesar Hernández, para ello le confiere poder al abogado para que se encargue de la disolución del vinculo matrimonial y partición de los bienes adquiridos por años, de acuerdo con Cesar Hernández introducen el libelo de demanda en 1° Instancia Civil de igual forma la partición de bienes, que sucede erogación de todos esos bienes dando un total de 100 millones de Bolívares, en eso habían pasivos y activos, pasivos lo que debían a terceros y activos lo que ellos tenían en bienes reales , y lo que queda repartir 60 mi y 30 millones para uno y 30 para el otro todo era legal hasta ahí, mediante la transacción del Tribunal el representante de la ciudadana zaida Gallardo o sea su Abogado asume que haber recibido la cantidad de 30 millones para los efecto del Tribunal no fue así, el representante de Zaida Gallardo en ese momento recibió 12 millones restando 18 millones que fueron pagados el 21 de Abril de 2.003, se firma una letra por la otra parte cuando se da la cantidad restante se regresa la letra, el 05 de Agosto de 2.003, comparece la ciudadana Zaida Gallardo a la oficina de Cesar Núñez supuestamente a recibir una cantidad de dinero que le correspondía, en ese momento Cesar Núñez le dice que firmara un documento en blanco y que recibiera el paquete por cierta cantidad de dinero, ella dice que no va a firmar, Cesar Núñez le dice a su secretaria que valla a sacarle las copias y la secretaria sale a sacar las copias, cuando regresa viene con un sujeto portaba un arma de fuego, el paquete es lanzado debajo del escritorio de Cesar Núñez, esa persona lo toma y se inicia la investigación, ahora bien lo cierto esta que ella no recibió ni medio, de lo que le correspondía de los medios que obtuvo de su esposo, yo se que debe sentir esa angustia, el Ministerio Público va atraer una serie de testimonios, el del esposo de la ciudadana, el del abogado de su exconyuge y los testimonios de las personas que en presencia de los hechos, igualmente la copia certificada de la sentencia de divorcio y del poder general certificado otorgado para hacer los tramites y copia de las letras y de una serie de elementos de que Cesar Núñez recibió los 30 millones y no le a devuelto ni medio a la victima, por eso ciudadanos escabinos estén atentos de todo esto, de que Cesar Miguel Núñez recibió los 30 millones de bolívares y no se lo devolvió a la ciudadana Zaida Gallardo, por eso el Ministerio Público presento la acusación y en este acto, yo acuso formalmente a Cesar Miguel Núñez, plenamente identificado por el delito de Apropiación Indebida calificada, previsto en el Articulo 470 del Código Penal derogado. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. FRANK REINALDO TOVAR, Defensor Privado, a los fines de que realice oralmente su exposición inicial relativo a la defensa quien realizó su exposición, en los términos siguientes: “Actuando en representación quien el Ministerio Público acusa por un delito contra la propiedad, establecido en el Articulo 470 de nuestra norma penal Sustantiva, una vez esta defensa hecho un estudio exhaustivo de la causa contentiva de todas las actuaciones, observa esta defensa que la única victima que hay es Cesar Miguel Núñez, que ciertamente todo servicio prestado tiene una contraprestación, en el desarrollo de la audiencia demostrare que mi representado es victima del Estado, ya que fue objeto del escarnio publico, siendo rechazado por la sociedad, se le hizo un daño, una maldad para un profesional de derecho, lo cual demostrare que verdaderamente es inocente de los hechos que le acusa el Ministerio público, dado ciertamente que Zaida Gallardo le otorgo un poder para realizarle el divorcio y la partición de unos bienes, como pruebas presentaremos unos testigos, con los cuales se demostrara que mi representado es inocente de la acusación del Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado, quien fue identificado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, preguntándole si desea declarar contestando que si quería declarar, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “Si bien es cierto que fui contratado por la ciudadana Zaida gallado para que le llevara un juicio en el 2.002, también yo cumplí y se me otorgo un poder notariado y registrado, en la movilización en oficina y con Ali Aponte, de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio se desprendió que ascendía a los 100 millones bolívares, mas 52 semovientes y relación a esto llegamos a un acuerdo, que el momento había un pasivo de 40 millones y se le debía al papá de la victima, al comienzo de la relación se estipulo que mis honorarios iban a ser por el 30 % del monto que se recibiría, tuve gastos de trasporte de movilización de 7 veces a la estacada y 3 veces a Mantecal, recibo los semovientes sin haber salido sentencia de partición de los bienes por la Notaria Pública, lograda la partición en le 1° pago recibo 12 millones posterior 6 millones y después otros 6 millones, para la movilización de los semovientes lo hice en un transporte de ganado que me cobro 180 mil Bolívares, arrendé a Miguel Flores y se los mande a entregar con el ciudadano Juan Elías Flores, posteriormente hizo negocio con Miguel Flores, de lo que recibí le entrego 8 millones en presencia del Sargento Bravo, mi secretaria y rebolledo, si bien es cierto que el 5 Agosto de 2.003, le entrego la suma de 12 millones, recibió los reales en billetes de 20 Mil, yo le dije que contara que estaba apurado, porque iba a un curso por la Alcaldía de Camaguán, ahora me esta poniendo al escarnio publico y ahora estoy señalado, yo le había entregado 12 millones, calculado mis honorarios llegan a 12 millones y medio, mas una línea de taxi de Miguel Rodríguez y el transporte de el ganado, si analizamos las circunstancias ella es la que me esta debiendo los honorario profesionales, todavía sigo siendo el Apoderado porque el poder esta sin revocar, porque la Ley lo establece así, es todo”. El Fiscal interrogó al acusado. El defensor interrogó al acusado. Los escabinos no interrogaron al acusado. El Juez Presidente interrogó al acusado. El Tribunal para no contaminar a la victima estima primero tomar la declaración a la ciudadana zaida Guillermina Gallardo Matute. Se llama al testigo Zaida Guillermina Gallardo Matute, quien compareció fue identificado y juramentado, y seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos: “quiero aclarar primero que es cierto que contrate con el Abogado confiando en el, le otorgue el poder, solo para hacer el procedimiento legal, y no estoy de acuerdo con la mayoría de las cosas que me dijo después, tomo el caso cuando estuvimos en contacto me decía cualquier cosa, no tenia respuesta a lo que desea venia al bufete, en una oportunidad me llego a decir, que si le ponía un revolver a mi esposo para que me diera el dinero, para Marzo se había hecho transacción, en la computadora de Ali Aponte se hizo la transacción de los bienes, se le entrego primero 12 millones y firmaron la letra por los 18 restantes y después que me respondió eso, opte por no llamarlo mas, esos viajes no fueron 7 viajes, el que era mi esposo 3 veces lo visito, eso de la transacción del monto bienes 100 millones de Bolívares, esa letra es falsa, averigüe eso es falso, pero no le debía a nadie esa letra es falsa de que el le debía, ya estaba hecho se quedaron con 60 millones restantes, de la movilización del ganado, ni si quiera me dijo, yo cuando mire al Dr., me agarro de sorpresa, cuando llegue ya el ganado lo habían movido, el ganado se lo llevaron, en vista en el mes de mayo, el ganado que trajeron fue de lo peor, yo le dice que yo no tengo donde tener ese ganado, voy a vender el ganado y mando un señor recorrimos un monte, cuando llegamos estaba un maute degollado, me dijeron que le había dado patatu, de 26 habían 20, yo vengo hacer el negocio, me iban dar un millón por los 20, le dije que me llegaran a 2 millones y me dio 2 millones de bolívares, porque yo quería salir de eso, eso de que pago 180 Mil por el transporte del ganado, es mentira, lo que le dio fueron 120 Mil Bolívares por el transporte del ganado, es falso que me haya entregado 8 millones, lo único que recibí fue lo del ganado, el día del dinero si estaba frente a mi, fue que yo llame a Ali Aponte, nunca me dijo hicimos de tal transacción, la copia de la sentencia me la dio el Dr. Ali, es el conocido de la familia, yo le dije que no me había dado ni medio, el Dr. Ali me dijo señora zaida tiene remanente de 12 millones, este llamando y venga en el momento de entregar este, lo llame un día y me dijo que si podía venir el martes a las 8:00 de la mañana, mi pareja trabajaba en Mantecal, es sargento ese día llegamos 7:30 cerca de la gobernación, fui al despacho del Dr. Ali estaba ocupado con otra persona, me vine para la plaza y como a las 8:10 subí, mi pareja no subió conmigo porque la primera vez que el vino conmigo el Dr. Cesar Núñez hablo un poco de cosas de él, y el me dijo que la próxima vez que valla, no subo a la oficina de ese Dr. la espero aquí, cuando estaba abajo vi a el que era mi esposo que subió, yo subí y el Dr. Cesar estaba en su oficina que quedan al frente me mando a pasar, el me dijo ahí están esos 12 millones son suyos, yo le dije écheme el cuento y me explica que se logro, me dijo en este momento estoy apurado tengo curso, venga el lunes pa que nos arreglemos y hablamos, me estaba dando una carpeta del divorcio, me dijo agarre el dinero y firme esta hoja, yo le dije que no iba firma un papel en blanco, ese momento le dice la secretaria sacame las copias, quedamos los tres, él, un compadre y yo, entro la secretaria con un hombre que cargaba un arma y apunta al señor que esta sentado al lado, dice donde esta el dinero, yo lo rodé y lance debajo del escritorio, busco a la secretaria, y le reviso la cartera, el agarro el paquete y salio apuntando a todos, después salimos cuando yo baje, buscando al tipo el nos llevo a la PTJ. Pero es falso que el marido mío no fuera denunciar, el poder lo revoque no acuerdo la fecha, es todo”. Seguidamente el Fiscal interrogó. El abogado defensor interrogó al testigo. Los escabinos no interrogaron al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Seguidamente, oídas las intervenciones de las partes, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Comenzando con los expertos: se llama al Experto C/1ro (GN) FRANKLIN SOLANO PADILLA, quien no compareció. Se llama al experto c/ 2DO (GN) ORLES RAMIREZ CARRASQUEL, quien no compareció. Se llama al experto Detective CARLOS ALBERTO SANTANA, quien no compareció. Se llama al experto Agente CARLOS ATILIO MALUENGA, quien no compareció. Se continúa con las testimoniales: Se llama al testigo Ángel Aponte Villanueva, quien no compareció. Se llama al testigo Cesar Hernández León, quien no compareció. Se llama al testigo Jennifer Leimar Lugo Fajardo, quien no compareció. Se llama al testigo Henry Arturo Tranquini Pinto, quien no compareció. Se llama al testigo Néstor Natanael Nieves Rodríguez, quien compareció fue identificado y juramentado, y seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos: “Mi esposa llamo al Dr. Ali Aponte, siempre trataba de comunicarse con Cesar Núñez y no se había comunicado con él, por eso llamo a Ali Aponte y el le dijo reunamos con su Abogado, inclusive llegamos a las 7:00, allí estaba por que vinos el carro, yo siempre me quedaba abajo y ella sube a eso de los 15 minutos baja gritaron se llevaron el dinero, mi esposa decia que cargaba una camisa y el Dr. decia que cargaba un suéter, ese momento llega un hombre que no se de donde salio, por ahí se fue un tipo que lleva un dinero, no se como sabia que llevaba un dinero, mi señora se puso decir lo que había sucedido, el dijo a la PTJ que me esta esperando y tiene que aparecer el responsable, Cesar Núñez se fue a la PTJ, luego de formular la denuncia, pase hasta la sala, una comisión de la policía me estaba esperando, el Dr. me dijo ud. esta diciendo que yo me robe el dinero, nos fuimos y hablamos con el Comandante de la Policía, mi señora intento comunicarse con el Dr. él le dijo que iba a la PTJ, porque nosotros estábamos diciendo que el se robo el dinero, quería decir que le parecía sospechoso que yo me haya quedado en la plaza, yo subí en una oportunidad cuando mi señora había contratado los servicios del Dr. y el sabe porque no subí mas al bufete de el, es todo”. Es preguntado por el Fiscal. Es preguntado por la Defensa. Las escabinos no interrogaron al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama a la testigo Abog. Nancy Rodríguez, quien no compareció. Se llama a la testigo Abog. Silvia Nancy Zarate, quien no compareció. El Juez Presidente interroga al testigo. Continuándose con las pruebas de la defensa: Testimoniales: Se llama a la testigo JENNIFER LEIMAR LUGO FAJARDO, quien no compareció. Se llama a la testigo HENRRY ARTURO TRANQUINI PINTO, quien no compareció. Se llama a la testigo ALEXIS ENRIQUE BRAVO, quien no compareció. Se llama a la testigo JUAN ELIAS FLORES, quien no compareció. Se llama a la testigo OSCAR LEONARDO HERES, quien no compareció. Se llama a la testigo CARLOS LUIS REBOLLEDO GOMEZ, quien no compareció. Se llama a la testigo MIGUEL ANTONIO RUAREZ SOLORZANO, quien no compareció. En este estado solicito el derecho de palabra primero el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: “por cuanto se evidencia que existe un gran numero de Expertos y testigos por declarar en el presente Juicio y en virtud de que es necesario su comparencia a esta sala con el fin de dilucidar los hechos que a si se debate, solicito de este honorable Tribunal proceda a suspender el presente Juicio para una nueva oportunidad a fin de que los Expertos y Testigos ausentes comparezcan a deponer su testimonio en este Juicio todo ello de conformidad a lo establecido al articulo 357 del Código Organico Procesal Penal, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: “Esta defensa oída la solicitud del representante del Ministerio Público, dada que la misma esta ajustada a derecho no se opone en consecuencia se adhiere a la solicitud, es todo”. Oída la solicitud Fiscal ha quedado evidente y de la exposición de la defensa se dimana el haberse plegado a la misma, por la necesidad de escuchar las deposiciones de Expertos y Testigos ausentes no obstante haber sido llamados oportunamente al juicio, a fin de arribar al esclarecimiento del caso planteado; lo que se estima prudente, pertinente y ajustado a derecho diferir la continuación de Juicio Oral y Público, y en consecuencia en el mismo orden de ideas se advierte a las partes que el Tribunal suspende el curso legal de la causa solo por esta vez y en atención por el motivo ya referido de manera que debe entenderse que de no ser posible la comparecencia de los Expertos y testigos, por la no ubicación de los mismos, el Juicio continuara prescindiéndose de la prueba. También es de referir que el resto de las pruebas se limita a las documentales que serán traídas a la oralidad mediante su lectura, continuándose como sea el juicio en la fecha que se establezca”. Acto seguido se le concedió al representante Fiscal, quién manifestó: “no tener objeción y afirmo que hará la diligencia para la comparecencia de los Expertos y testigos”. Igualmente se le concedió la palabra al defensor, quién no tiene nada que exponer. Seguidamente tomo la palabra el ciudadano Juez y expuso: “Por todo lo antes expuesto entendida sufientemente las razones del diferimiento anunciado, este Tribunal difiere la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 08 de Diciembre a las 10:00 horas de la mañana, en esta misma sala de Juicio. Librese la correspondiente orden de traslado de los Expertos y testigos contumases. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.



LOS ESCABINOS


URDANETA LOPEZ ROSANGEL FLORES CASTILLO ANA E.
Titular 1 Titular 2


EL FISCAL CUARTO DEL M.P.


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ,

LA VÍCTIMA


ZAIDA GUILLERMINA GALLARDO


EL ABOGADO DEFENSOR


DR. FRANK REINALDO TOVAR
EL ACUSADO


ABOGADO CESAR MIGUEL NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA
EXP No. 2M225-05
DOBO/ELKE/eemg.-