REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M 229-05
En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año Dos mil cinco (2005), siendo las10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 229-05, seguida en contra del acusado se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Ciudadano escabinos GAMBOA JUAN JOSÉ (Titular 1), JESÚS ALBERTO HERRERA HERRERA, (Titular 2), y ESPAÑA ESPINOZA BRÍGIDO SIMEÓN (Suplente), la ciudadana secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, abogado defensor, así mismo previo traslado del Internado Judicial de San Fernando el acusado RAFAEL MARÍA RATTIA, representante de la victima DRA. MARIELA MAYAUDON. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. “Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, tal como consta en el escrito de acusación que en este acto ratifico y presento formal acusación en contra del acusado RAFAEL MARÍA RATTIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 4° de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio de AGROFLORA, solicitando que sea condenado por los delitos endilgados por la representación fiscal; ciudadanos escabinos en el transcurso del Juicio les pido que pusieran mucha atención a los testimonio aquí se van a presentar para determinar la verdad de los hechos, estos mismos fueron imputados a Enrique Ojeda y Rafael Maria Rattia, según las actuaciones de los folios 325 y 327, el ciudadano Enrique Ojeda admite los hechos que el Ministerio Público les imputa, en ese momento para el Ministerio Público nace una nueva prueba, por un documento publico como lo es la Audiencia Preliminar y la declaración de Enrique Ojeda al admitir los hechos, presten mucha atención de todo como se va desarrollar la Audiencia, de las preguntas y de cómo van a contestar de manera de certera, quiero hacer la salvedad que Rafael Maria Rattia debió ser aprehendido porque pesaba en su contra una orden de captura y no puso a la orden del Tribunal, no obstante a ello cuando analicemos las pruebas, saldrán la verdad de los hechos que acabo de indicar al Tribunal, es todo” . Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, Abogado defensor, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa: “En mi carácter de defensor del ciudadano Rafael Maria Rattia y lo que se le imputa el delito de Hurto de Ganado Vacuno, tenemos claro las pruebas y el Ministerio Público hace un análisis de su actuación al tener presente las pruebas, quien supuestamente en compañía de Enrique Ojeda habían Hurtado un ganado de la Agropecuaria Agroflora, si Enrique Ojeda admitió lo hechos el es responsable de lo que le imputo el Ministerio Público, Rafael Maria Rattia no admitió y el no se encontraba hay donde se localiza el ganado, localizan las 17 reses donde Enrique Ojeda, no en donde Rafael Maria Rattia, cuando fue la PTJ no se encontraba ganado, Odalis Moreno es una testigo responsable estaba ahí y tiene que pasar a esta sala , pero esa acusación en ningún momento concuerda con el Hurto de ganado que se le imputa a Enrique Ojeda, Odalis Moreno vive en ese fundo, mi defendido no se encuentra incurso, y la orden de captura era por otra causa como testigo, como no declaro y no se había presentado el Tribunal lo mando a buscar pero el se estaba presentando era en el Tribunal de Mantecal, en virtud de esa causa lo meten en esta causa, razón por lo que no es la persona y no le quitan ningún ganado se lo quitan es a Ojeda, es todo”. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado RAFAEL MARÍA RATTIA contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado, si desea declarar, quién manifestó guarda silencio. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente las pruebas Fiscales comenzando por los Expertos: Se llama al experto WILLIAMS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de San Fernando de Apure; quién no comparecio. Se llama al experto DANNY SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de San Fernando de Apure, quién comparecio. Se continua con las testimoniales: Se llama a SMITH JHON BREMNER, titular de la Cédula De Identidad N° E-82.056.697, residenciado en la Urbanización Los Mangos, Edificio Xcaret, Piso 05, Apartamento 04-03, Valencia, Estado Carabobo; quién no comparecio. Se llama a NELSON ALY RONDON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.991, residenciado en la Vía El Carrao, Fundación Los Leones, Apurito, Estado Apure; quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “sobre de esto a que me llamaron, yo estaba en la fundación, eso paso lejos de donde estaba, no tengo conocimiento de lo que se llevaron, escuche que se llevaron un ganado, no tengo conocimiento claro, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabino no interrogan. El Juez no lo interrogo. Se llama a LUIS RAFAEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.528.240, residenciado en la Agropecuaria Flora del Hato Los Viejitos, Estado Apure; quién no comparecio. En este mismo acto la representante de la victima manifestó que murió. Se llama a RAFAEL VICENTE RATTIA FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.826, soltero, residenciado en El Zancudo, Fundo La Gloria, Municipio Apurito, Estado Apure; quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “yo he sido llamado y comencé a declarar en la PTJ, sin conocer porque me han llamado a Juicio y de Rattia no puedo decir nada, no tengo conocimiento de lo que se le estaba acusando a ese señor, no le conozco sus no tengo mas que decir, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Se le insta al testigo a decir la verdad por estar rindiendo testimonio bajo juramento. Se deja constancia que el declarante manifestó que reconoce el contenido y firma de la declaración que le fue puesta a la vista. Se dejo constancia de la pregunta y respuesta ¿vio o no vio rastros? vi rastros. Lo interrogo la defensa. Los Escabino interrogan. El Juez no lo interrogo. Se llama a ODALIS MARBELYS MORENO ARTAHONA, cedula de Identidad N° 18.017.013, soltera, residenciada en el Sector El Zancudo, Municipio Apurito, Estado Apure; quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “yo no se nada, no se nada de eso, es todo”. Fue interrogado por el Fiscal. Se le insta al testigo a decir la verdad por estar rindiendo testimonio bajo juramento y de el hecho de que si miente será objeto de un delito en audiencia. El Fiscal manifestó: “Ciudadano Juez en honor a la verdad quisiera solicitar la apertura de una investigación, pues a mi criterio esta mintiendo de manera descarada, a través de su declaración trabajamos, si ella no le dice eso al cicpc, nosotros no estuviésemos aqui, por lo que considero que es un delito en flagrancia. Toma la palabra el ciudadano Juez, quién expone: “El Tribunal oída la solicitud del Ministerio Público quien pide que el mismo proceda aperturar averiguación penal en contra de la Testigo Odalis Moreno por incurrir en falso testimonio ante el mismo Tribunal, según petición que hizo según dijo en virtud al principio de legalidad que le asiste; quien aqui se pronuncia observa en primer lugar: que precisamente en virtud del principio de legalidad alegado por el representante Fiscal es el Ministerio Público, como titular de la acción penal en delitos de acción publica a quien corresponde aperturar la averiguación a que haya lugar una vez tenga conocimiento de la comisión presunta de un hecho punible, quedando reservada para el tribunal la actividad jurisdiccional que por imperio de la ley le ha sido conferido. En cuanto respecta a la petición Fiscal de que el Tribunal proceda a detener en flagrancia a la referida testigo por cuanto se estima incursa según dijo en la comisión de falso testimonio; tal solicitud se estima sin lugar toda vez que el declarar como delito en audiencia iría en contra del debido proceso que garantiza la constitución de la ley a todo imputado de delito lo cual esta vedado para quién aqui se pronuncia. La interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quién no comparecio. Se llama a LEVIS CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quién no comparecio. Se prosigue con las testimoniales de la defensa: Se llama a MANUEL HERNÁNDEZ GIL; quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “En cuanto al problema del señor, estamos todos en el vecindario, yo no se de ganado, todos estábamos en el vecindario, ahí hay 4 casas y una sola calle. Lo interrogo la defensa. Fue interrogado por el Fiscal. La Defensa pregunto. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a JUAN ANTONIO ABREU; quién no comparecio. Fue interrogado por el Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a REINALDO RIVAS; quién no comparecio. Fue interrogado por el Fiscal. Lo interrogo la defensa. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a JUAN EMILIANO RIBAS; soltero, domiciliado en el Vecindario San José, quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “Sobre este caso no creo que este hombre este metido en eso, yo lo conozco de otra forma, tiene su mujer e hijos, es trabajador del hogar, eso de que le consiguieron esa cosa, no es así, se la pusieron a el, estaba con nosotros. Lo interrogo la defensa. Fue interrogado por el Fiscal. Solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿Ese ganado que fue hurtado lo encontraron en la finca del señor Moreno? Oí que ese ganado estaba en terrenos del señor Moreno. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. Se llama a LENNIS OMAIRA MELÉNDEZ GIL; Titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.240, viuda, domiciliada en Banco Largo, quién comparecio, fue juramentado y expuso todo cuanto supo de los hechos: “Yo conozco mucho Rafael Rattia y es mentira lo que se dice de ese hurto, soy muy allegada a su familia eso es mentira, todo eso se lo están poniendo a el, es todo”. Lo interrogo la defensa. Fue interrogado por el Fiscal. Los Escabinos no interrogan. El Juez no interrogo. El ciudadano Fiscal en este estado solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso: “El Ministerio Público ante todo observa que en el transcurso del debate han surgido nuevas pruebas como en todo caso seria la declaración del ciudadano Enrique Ojeda quien en la oportunidad de admitir lo que le imputo el Ministerio Público en razón de la investigación que se origino con respecto a la declaración de la ciudadana Odalis Marvelis Moreno, no obstante a ello como aun quedan pruebas por evacuar haciéndose necesarias la suspensión de esta audiencia, como son las declaraciones de los expertos WILLIAM RODRÍGUEZ, DANNI SEQUERA, los testigos SMITH JHON BREMNER, CRUZ NAVAS, LUIS RAFAEL MARTINEZ, LEVIS CEBALLOS, no obstante a ello en vista a lo que he expuesto al principio del surgimiento de nuevas pruebas como consecuencia de las declaraciones en este Juicio de las testigos OMARIA MELENDEZ, ODALIS MORENO que hace necesario oír la declaración del ciudadano Enrique Ojeda quién admitió los hechos que se le imputaron para la oportunidad de la correspondiente Audiencia Preliminar. Igualmente ciudadano Juez el Ministerio Público se compromete a colaborar con la comparecencia de los testigos y expertos por declarar en este juicio, solicitando igualmente a este tribunal libre mandato de conducción a quienes no comparecieron al Juicio y si considera procedente y la agenda de trabajo lo permite, se fije nuevamente continuación de este Juicio para el día viernes 11 del presente mes y año en curso, es todo”. Luego se le concedió el derecho de palabra a la defensa quién manifestó no tener objeción a lo solicitado por el fiscal e igualmente pidió al tribunal hacer comparecer a los testigos presentados por el, además de exponer: “los testigos que no comparecieron, me comprometo a traerlos en la oportunidad de la continuación para hacer las testimoniales, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez tomo la palabra y expuso: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se plegó en parte la defensa en cuanto a lograr la comparecencia a Juicio de dos testigos ausentes, el Tribunal observa: En primer termino pide el Ministerio Público la admisión como nueva prueba de la deposición en Juicio del ciudadano Enrique Ojeda coimputado en la presente causa específicamente hasta la etapa intermedia, fundamentando su solicitud en lo expuesto por el mismo ciudadano que ahora se pide declare en Juicio durante su Audiencia Preliminar y en lo expuesto por las testigos a que hizo referencia en su solicitud; en tal sentido es de advertir tomado en cuenta el espíritu y razón tenido por el legislador al consagrar la figura de la nueva prueba, que la situación esgrimida por el Ministerio Público como parte de la petición de una declaración nueva en Juicio no se corresponde con los supuestos o extremos necesarios para ello, toda vez que el Ministerio público y los actores del proceso que nos ocupa, tal como aparece evidente al legajo contentivo de la causa y a derecho como se encuentran en la misma, conocían con suficiente anterioridad a este acto la existencia del testigo posible, a saber Enrique Ojeda, puesto que tal posibilidad surgió tal como se infiere de la solicitud Fiscal, desde el momento en que el ciudadano Enrique Ojeda admitió el hecho en la referida Audiencia Preliminar; de manera tal que, repito, los supuestos para que la deposición de tal ciudadano sea tenida como una prueba nueva deben plegarse a que su existencia no era conocida en las etapas anteriores de este Juicio Oral o, a lo sumo, al inicio del mismo. En consecuencia de lo expuesto se considera sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la admisión de la declaración del ciudadano Enrique Ojeda como un nuevo medio de prueba en el Juicio que nos ocupa. Igualmente y en cuanto se refiere a la solicitud de diferimiento de la continuación del Juicio por la incomparecencia de testigos del Fiscal y de la defensa, el Tribunal estima que de lo pedido por una y otra parte se advierte la necesidad para las mismas de las deposiciones no escuchadas hasta ahora, lo cual se considera razón mas que suficiente para acceder a lo pedido y por vía excepcional suspender la concentración y continuidad del Juicio ya iniciado, todo de conformidad a lo establecido en el numeral Segundo del Articulo 335 del Código Organico Procesal Penal. No obstante lo expuesto, considera prudente quien aquí se pronuncia advertir al ciudadano Fiscal y al ciudadano defensor que tal como lo expusieran, deberán colaborar para la comparecencia efectiva de los llamados habida cuenta de la cercanía de la fecha propuesta por el Ministerio Público y aceptada por la defensa para continuación del Juicio; advirtiendo además que el curso normal del Juicio se suspenderá por la razón que nos ocupa solo por una vez y de no localizarse a los testigos y expertos ausentes, el Juicio continuara prescindiéndose de la prueba respectiva; amen de lo expuesto el Tribunal estima prudente pertinente y ajustado a derecho, en obsequio del debido proceso y en resguardo a la tutela judicial efectiva del estado conforme al Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 357 del Código Organico Procesal Penal, ordenar la conducción por medio de la fuerza Pública, tal como se hace en este acto, de los expertos y testigos citados y no comparecientes y por otra parte la citación ordinaria de aquellos respecto de los cuales no llego a materializarse la citación. Por todo lo antes expuesto se difiere la continuación del Juicio Oral y Público iniciado en la presente fecha para el día viernes 11 de Noviembre del año en curso a las 10:00 horas de la mañana, en esta misma sala de Juicio. Librese la correspondiente boleta de citación. Realice todo cuanto sea necesario para la continuación del Juicio. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para comparecer a juicio el día fijado”. Cumplase. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LOS ESCABINOS,
GAMBOA JUAN JOSÉ JESÚS ALBERTO HERRERA H.
Titular 1 Titular 2
ESPAÑA ESPINOZA BRIGIDO SIMEÓN
Suplente
EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ
EL ABOGADO DEFENSOR,
DR. JUAN PERNÍA CAMPÓS.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
DRA. MARIELA MAYAUDON
EL ACUSADO
RAFAEL MARÍA RATTIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
EXP No. 2M229-05
DOB/ELKE/eemg.-