ASUNTO: TS-0191-05
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GERARDO HERRERA C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.624.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALVARO JOSÉ CEBALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.197.704, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.995 y de este domicilio. PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue el ciudadano RAFAEL GERARDO HERRERA C. RODRÍGUEZ, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de abril de 2003, dictó auto mediante el cual declaró:
"Primero: En fecha 21/07/2003, se dictó auto mediante el cual se ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, que incluyera el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano Rafael Gerardo Herrera Cabello en el próximo presupuesto, es decir, del año 2004, haciéndose efectiva la notificación al Alcalde en fecha 11/09/2003 y al Síndico Procurador Municipal en fecha 15/09/2004; posteriormente en fecha 02/03/2004 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena notificar al Alcalde y al Sindico Procurador municipal, para que en un lapso de tres (03) días a partir de ultima notificación informe al tribunal sobre la fecha exacta del presente año en la cual cumplirá con el pago del monto adecuado. Segundo: Establece la parte final del ordinal 1° del artículo 104 de la Ley orgánica de Régimen Municipal lo siguiente: "Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a instancia de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil..."; Tercero: De lo anterior se infiere que el ente demandado aun no ha incurrido en incumplimiento de la orden emanada de este tribunal, por cuanto aun no ha transcurrido el año 2004, además debe entenderse que las partidas presupuestarias se ejecutan
trimestralmente, por lo que para que incurra en incumplimiento, debe ejecutarse el presupuesto del año 2.004 íntegramente sin que se hubiere efectuado el pago de las Prestaciones sociales antes indicadas. En consecuencia, este Tribunal Niega la Ejecución Forzosa, y así se decide. ."
Contra dicha decisión en fecha veintinueve (29) de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante ejerce recurso de apelación en la cual expuso: "Vista la decisión de fecha 22-04-04 medíante la cual este tribunal dictaminó que en el presente procedimiento no se había agotado totalmente lo relacionado con la parte presupuestaria del ente demandado, manifiesto mi inconformidad y APELO de manera formal dicha decisión, estando dentro del lapso legal".
Dicha apelación fue oída en un solo efecto.
Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2004, se le da entrada en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, donde las partes no promovieron ni evacuaron pruebas, pero si presentó informe la parte demandante.
En fecha diez (10) de junio de 2005 este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la entrada en vigencia de la LOPT en el Estado Apure.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte demandante en su escrito de apelación que no está de acuerdo con la decisión recurrida por cuanto el Tribunal A-quo dictaminó que en el presente procedimiento no se había agotado totalmente lo relacionado con la parte presupuestaria del ente demandado.
En el caso bajo estudio, si bien es cierto que el Tribunal de Juicio solicitó a la Alcaldía del Municipio San Fernando que informara sobre la fecha en la cual había incluido dicha suma y el mismo no procedió a responder en ningún momento, también es cierto que el Tribunal conocedor de la causa nunca procedió a fijar fecha y forma de pago de las Prestaciones Sociales al demandante, lo cual según el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal norma vigente para la fecha de la solicitud, es lo que seguía en el procedimiento; una vez fijados la
fecha y forma de pago por el Tribunal de Juicio, se le debía notificar al demandado dicha decisión y esperar que el mismo cumpliera voluntariamente con lo ordenado, de no haberlo hecho, entonces era cuando se debía proceder a la Ejecución Forzosa del pago de Prestaciones Sociales.
El actor, lejos de solicitar al Tribunal que fijara fecha y forma de pago al demandado, se apresuró a pedir la ejecución forzosa, lo cual no procedía en virtud de que se estaba incumpliendo con en el procedimiento contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en consecuencia este Tribunal de Alzada considera que la solicitud hecha por la parte apelante es improcedente por cuanto no se cumplió a cabalidad el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de las actuaciones.
Aún así, el abogado de la parte demandante alega que hay una violación a los derechos de su defendido por parte del Juez A-quo y cita la última parte del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al cual determina: "que si el ente al ser notificado de la negativa a la primera proposición de pago como se lo establece en todo caso quien de conformidad con la norma citada, el que debe determinarle la forma de pago al municipio a falta de una segunda proposición".
Al respecto la Sala de Casación Social en decisión de fecha nueve (09) de febrero de 2005, con Ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, expediente N° AA-S-2003-0479 establece:
"Por consiguiente, debe la Sala ratificar una vez más el contenido del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2004, en el sentido de que no se procederá a la ejecución forzosa del fallo hasta que haya transcurrido el lapso concedido al Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, para cuya verificación deberá consignarse el acuse de recibo correspondiente. Así se decide"
En el caso que nos ocupa, se observa como ya se ha dicho, que el Tribunal de Juicio nunca fijó una forma y fecha de pago sino que ordenó al demandado en primer lugar, que incluyera en el presupuesto de pago del año 2004 el pago de las prestaciones sociales adeudadas al demandante; procediendo en segundo lugar a solicitar que informara sobre la fecha exacta en la cual se había incluido el pago en el presupuesto y la forma de pago, si existe una falta del demandado en todo caso sería por no informar al Tribunal acerca de la fecha de la inclusión de lo solicitado y en todo caso por no haber incluido en el presupuesto de pago las
prestaciones sociales, más no así, por no haber procedido al pago, puesto que el Tribunal nunca fijó fecha y forma para ello.
Ahora bien si bien es cierto que el actor en su momento actuó fuera de lugar al solicitar que se acordara la medida de ejecución forzosa, también es cierto que el demandado a la fecha actual no ha procedido a comunicar en ningún momento sobre la forma y fecha de pago de la cantidad adeudada al ciudadano Rafael Gerardo Herrera, y en virtud de que ya ha pasado el lapso establecido para que informara sobre lo antes mencionado, este Tribunal considera que se debe fijar al demandado la forma y fecha de pago para que proceda a hacerlo en forma voluntaria en virtud de que se trata del beneficio del Trabajador producto de sus servicios y que es un derecho irrenunciable y de orden prioritario.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte apelante demandante, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de abril de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual negó la ejecución forzosa; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo; TERCERO: se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines legales consiguientes; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintiuno (21) de octubre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Maria Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
Maria Angélica Castillo
Exp. N° TS-0191-05
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